Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2016, expediente CSS 080938/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80938/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GODOY PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, solicitando el actor se determine pauta de movilidad con posterioridad al año 2006, se aplique el precedente “Betancur”, se actualice la PBU, se revoque la forma en se imponen las costas, la tasa de interés aplicada y el plazo de prescripción. La demandada se agravia de la determinación del haber, de la pauta de movilidad establecida, de las inconstitucionalidades decretadas y de la actualización de la PBU.

El art. 2553 del Código Civil (Aprob. Por Ley 26.994) indica que la prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento. La demandada opone en tiempo y lugar dicha reserva.

Esta S. en los autos "B.V. c/Anses" sent. del 28/8/98 señaló que la prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial por quien intente valerse de ella, siendo extemporáneo todo intento que se realice contra la sentencia de grado, toda vez que ella constituye una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador.(

V. asimismo, C.. S.G., julio 2-982, L.R.G. c/Paris, G. y otro LL, 1986, A,. 278). En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

En tal sentido, los agravios introducidos por el organismo referente a la determinación del haber deben desestimarse, toda vez que lo resuelto por el a quo se condice con la doctrina sentada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal. Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la...

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