Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Ro 122104

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1397

P. 122.104 .- “G.O.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa nº 58.155 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///Plata, 26 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 122.104, caratulada: “G.O.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa nº 58.155 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de octubre de 2013, rechazó -por improcedente- el remedio de la especialidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó el auto que no hizo lugar al cambio de calificación legal, al pedido de excarcelación extraordinaria, y en consecuencia convirtió en prisión preventiva la detención del encartado O.A.G. (fs. 265/272).

  2. Frente a lo así decidido, el imputado -por derecho propio y patrocinio letrado del doctor G.G.- dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 304/327 vta.).

    Inició su exposición diciendo que la totalidad de derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, incluyendo los consagrados en lo tratados internacionales “...son receptados por la Constitución de nuestra provincia, por vía indirecta a través de los arts. 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26...” (fs. 317 vta.). Transcribió lo que dispone cada uno de ellos (fs. 317 vta./319 vta.) a fin de sostener que tales preceptos son la materialización de los arts. 5 y 31 de la Carta Magna federal (fs. 319 vta.).

    Adujo que tanto el fallo de primera y de segunda instancia, como el de la Casación “...desconocen con sus pronunciamientos [el] bloque Constitucional y su carácter operativo en esta Provincia, obrando con gravamen irreparable para mi persona, afectándome específicamente en mi derecho de defensa, por la violación del principio del debido proceso legal” (fs. 320).

    Señaló que el pronunciamiento del a quo no se adecua a la Constitución nacional, desde que “...complejiza aun más la situación a través de la invocación meramente dogmática de que nuestras peticiones son reiteraciones que fueron debidamente contestadas, que nos agravia sobremanera dado que no TENEMOS TUTELA JUDICIAL CONTINUA Y EFECTIVA” (fs. cit., el destacado en el original). También entendió vulnerados la defensa en juicio, el debido proceso y la garantía de juez imparcial.

    Indicó que a través de la vía articulada se pretendía hacer cesar la arbitrariedad manifiesta del fallo en crisis, en tanto el mismo responde a una defectuosa y errónea valoración de la ley nro. 20.711 y de los lineamientos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal en orden a la valoración de la prueba, introducción irregular de las mismas y libertad durante el proceso, haciéndolo en desmedro de los paradigmas que inspiran el sistema de enjuiciamiento penal en la provincia (fs. 320 vta.).

    Por último, precisó que la sentencia impugnada “...violenta el orden constitucional pues supone una alteración de la regla de exclusión probatoria en virtud de la cual no se reconocen efectos a las pruebas obtenidas con [afectación] de derechos y garantías constitucionales asignadas a los habitantes de nuestra nación” (fs. 323). Para ello, trajo a colación precedentes de la C.S.J.N. sobre el tema.

  3. El recurso es inadmisible.

    Las vías recursivas previstas en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 aps. “a” y “b” de la Constitución de la provincia; 19 y 482 del Cód. cit.; conf. P. 101.920, res. del 28/X/2009; P.103.155, res. del 4/XI/2009; P. 101.453, res. del 11/XI/2009; P. 106.260, res. del 18/XI/2009; P. 102.018, res. del 2/XII/2009; P. 106.240, res. del 17/II/2010; P.109.251, res. del 3/III/2010; P. 106.308, res. del 14/IV/2010; P. 107.055, res. del 26/V/2010; P. 109.252, res. del 14/VI/2010; P. 105.581, res. del 18/IV/2011; P.105.244, res. del 4/V/2011; P. 102.333, res. del 15/VI/2011; P. 112.852, res. del 13/VII/2011; P. 114.663, res. del 10/VIII/2011; P. 104.464, res. del 3/V/2012; P.111.707, res. del 4/VII/2012; P. 115.583, res. del 29/VIII/2012; P. 118.192, res. del 19/IX/2012; P. 118.160, res. del 3/X/2012; P. 113.026, res. del 21/II/2013; P.119.237, res. del 20/III/2013; P. 114.597, res. del 17/IV/2013; P.114.030, res. del 29/V/2013; P. 114.346, res. del 14/VIII/2013; P. 118.051, res. del 25/IX/2013; P.116.338, res. del 30/X/2013; P. 117.717, res. del 13/XI/2013; P. 114.851, res. del 11/XII/2013; P...

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