Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 104187/2016

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 104187/2016 JUZGADO Nº66 AUTOS: “GODOY MATIAS DANIEL C/ SECURITY IN SIGHT S.R.L. S/

DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar la demanda que procuro el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 197/198. El perito calígrafo apela sus honorarios a fs. 184.

  2. La accionada se agravia en tanto la sentencia de grado establece que la decisión rescisoria de la misma no se ajustÓ a derecho.

    Advierte la quejosa que, los hechos que motivaron el distracto fueron demostrados y que los mismos no fueron tenidos en cuenta por el Juez a quo.

    No se discute en el expediente, que el actor fue despedido el 28/07/2016 en los siguientes términos: “En atención a sus reiteradas faltas disciplinarias y observadas en diferentes oportunidades, las cuales han sido debidamente notificadas Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29235131#237540345#20190619083521430 a su persona y consentidas por Ud. En el marco del ordenamiento laboral vigente, sin perjuicio que esta parte ha bregado en todo momento por mantener la relación laboral dentro de los marcos legales vigentes es que la empresa ha decidido hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en cada una de las faltas cometidas y despedirlo por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha…” (ver fs. 35).

    Ahora bien, es cierto que los documentos agregados por la accionada a fs.

    24/34 instrumentan los antecedentes laborales del actor sobre reiteradas faltas disciplinarias y que se tuvo por reconocidos al actor de tales documentos (ver fs.179).

    Sin embargo, de ellos también se extrae que las faltas disciplinarias fueron sancionadas con sucesivas suspensiones. Precisamente, las mismas impiden otorgarles a la ruptura del vínculo por dichos antecedentes laborales, la entidad que pretende la empleadora Me explico, no se ha invocado en la comunicación del distracto ni se ha demostrado en la causa que el trabajador hubiera...

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