Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Diciembre de 2018, expediente CNT 002601/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia interlocutoria Nº 78 715 2601/2015 GODOY, MARIO DANIEL c/ KRONEN INTERNCIONAL S.A.

Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de DICIEMBRE de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 20.607.223 asistido por su letrada apoderada DRA. Cruz, R.E.T. Fº 652 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA KRONEN INTERNACIONAL SA: Su letrada apoderada DRA. Cordoneda, K.A.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA TALSIUM SA : su letrado apoderado DR. Gasquet, P.A. con Tº55 Fº443 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA KRONEN INTERNACIONAL SA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en un pago el día 26/12/2018, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #24624073#223806313#20181211132005843 instancias, la suma de pesos treinta y cuatro mil ($34.000) en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 26/12/2018, mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) En este estado la parte actora, y en atención...

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