Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009370/2017/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9370/2017/CA3

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con sus miembros:

Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres.

Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

GODOY, L.G. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expte. N° FPA

9370/2017/CA3, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 13/06/2023 por la parte actora y el día 26/07/2023 por la demandada, contra la sentencia del 12/06/2023.

En dicho pronunciamiento, el Juez a-quo hace lugar a la acción incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos como así también de la suma fija previstos en el decreto 1305/2012. Condena a la demandada a incluirlos en los haberes mensuales de la actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación con más intereses liquidados conforme la tasa de interés pasiva que publica el BCRA, toda según Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

planilla a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden en fecha 08/08/2023, expresa agravios la actora el 15/08/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 28/09/2023.

II- Como previo, atento que la demandada no ha expresado agravios y hallándose vencido el plazo para hacerlo, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por esta parte en fecha 26/07/2023. En consecuencia, firme a su respecto la resolución venida en consideración de este Tribunal de acuerdo a lo normado por el artículo 266 del CPCCN.

III- La parte accionante cuestiona que el magistrado de grado haya distribuido las costas por su orden. Rebate que el argumento de su decisión sea que la causa se inició

antes de que la CSJN dictare el fallo “Sosa” y alega que el traslado de demanda se efectivizó en febrero del año 2022,

momento en el cual ya existía el precedente antes mencionado.

Cita jurisprudencia y solicita que se revoque la resolución dictada en lo que ha sido materia de apelación.

IV- Que la actora, pensionada del Ejército Argentino,

interpone demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos, adicionales y suma fija creados por el Decreto 1305/12.

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9370/2017/CA3

El Juez a-quo hace lugar a la acción promovida y distribuye las costas por su orden.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

V- Que, debe admitirse el recurso de la parte actora,

toda vez que sobre la cuestión de fondo aquí debatida ya se ha expedido la CSJN en el precedente “Sosa” –sentencia del 21/05/2019- y el mismo criterio ha sido replicado por este Tribunal en los autos “TORRES, JULIO EDUARDO Y OTROS CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 21386/2018/CA1, sentencia del 06/05/2021; “VOLPE, M.D.C. CONTRA ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 18722/2017/CA1, sentencia del 06/11/2021 y “GAUNA, CARMELO

V. Y OTROS CONTRA ESTADO

NACIONAL –M.D.- SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 6622/2017/CA1, sentencia del 30/03/2022 –entre otros-; en consecuencia, ya no reviste el tema un carácter que implique apartarse del principio general de la derrota, normado por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.

Por lo tanto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca parcialmente la sentencia atacada y se imponen las costas de primera instancia a la demandada por resultar vencida.

VI- Que, por los mismos fundamentos brindados precedentemente y el resultado obtenido en esta instancia,

corresponde imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).

VII- Que,...

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