Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCT 002666/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 2666/2017/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M. de Andreau, y R., asistidos por
el Sr. Secretario de Cámara, Dr. H. R. G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “G., J. A. y otros c/ Estado Nacional y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2666/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 101 y 103 contra la sentencia de fs. 94/97 y 100 por la que se decidió
rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la
demanda interpuesta declarando el reconocimiento a favor de los actores del carácter
remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los Decretos N° 1307/12,
854/13, 813/14 y 968/15, ordenando su incorporación al haber de retiro, como así también
normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, en lo que respecta a las
modificaciones en los importes de los suplementos creados oportunamente por el decreto
1307/12, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, debiendo abonar las sumas
adeudadas dentro del término de 90 días, con más los intereses correspondientes a la tasa
pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina.
Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de regulación de honorarios.
-
La demandada a fs. 107/117, se agravia exponiendo que la sentencia en crisis,
arbitrariamente, rechaza la excepción de prescripción planteada cuando de conformidad a
lo dispuesto por el art. 2562, inc. c y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, se
encontraría prescripto el derecho de la actora de reclamar toda suma de dinero devengada
con antelación a los dos años previos a la iniciación de la demanda.
Asimismo, la agravia el fallo en cuestión en cuanto ordena incorporar al haber de
retiro los suplementos particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez
que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance
limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser
asignados, percibiéndolo quienes se adecuen a las circunstancias fácticas establecidas en la
norma.
Agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones
correspondientes o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los
comandos superiores de las fuerzas. Manifiesta que en este contexto el a quo incurre en
Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29608932#224743732#20181221083018310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES error, al considerar a los suplementos particulares como previstos para la totalidad del
personal en actividad. Expresa que para determinar el carácter remunerativo y bonificable
de las sumas otorgadas por el decreto en cuestión el sentenciante tuvo en consideración un
informe producido en otra causa, por ello la sentencia dictada por el a quo es un acto
jurisdiccional infundado, que adolece de arbitrariedad y afecta el derecho de defensa de su
mandante.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y realiza un racconto de la normativa
objeto de la presente demanda, enumerando las condiciones que debe reunir el personal en
actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en
el Decreto N° 1307/12. Completa exponiendo que existe, asimismo, una limitación en
cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los
suplementos, así como también por cada uno de los grados.
Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la cuestión en
diversos precedentes que cita in re “B. de D.” y “V.”, en los cuales el
máximo tribunal destacó la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto sueldo de los
recibos de haberes los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, por no
revestir el carácter general.
Por ultimo señala que causa agravio a la parte que representa la imposición de cosas
y la elevada regulación de honorarios que fija el a quo a los letrados de la parte actora esto
es un 15% por su actuación como apoderado, más el 40% por su carácter de procurador,
por cuanto prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la
ley arancelaria, omitiendo establecer cual fue la complejidad de la tarea desarrollada por el
profesional interviniente, señalando las normas de la ley arancelaria aplicables.
Concluye solicitando se haga lugar al recurso interpuesto y se reduzca los
honorarios de los apoderados de la actora en su justa medida, se revoque la sentencia
apelada, imponiéndose las costas en el orden causado en ambas instancias. F. reserva
del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a fs. 119/125 y vta.
manifestando su rechazo a los agravios en relación al plazo de prescripción opuesto por la
demandada, por considerar que es de aplicación el art. 4027 inc. 3 del Código Civil (hoy
derogado), teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Nº 1307/12 y el art. 2537
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece como regla general que
el curso de la prescripción al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rige
por la ley anterior, citando opinión doctrinaria y jurisprudencial en apoyo de su posición.
En relación al agravio referido al fondo de la cuestión debatida, señala que de la
lectura del Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorias se demuestra la generalidad con que
fueron otorgados los incrementos salariales al personal en actividad y la desproporción que
esto genera con los haberes del personal pasivo, transformando lo accesorio en lo principal.
Agrega que las circunstancias descriptas incumplen con la doctrina fijada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en las causas “F.”, “Susperreguy” y “Lelia”.
Asimismo, refiere a fallos dictados por distintas Cámaras Federales de Apelaciones,
como ser “C. y otro”, “L.” y “V.”, los cuales alega
están basados en el fallo “S. y otros” dictado por el Tribunal Supremo, en el cual
se reconoce el carácter general de los aumentos y suplementos acordados por los mismos
decretos que son objeto de esta demanda, agregando que esta doctrina fue ratificada en
Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29608932#224743732#20181221083018310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES autos “Borejko” y “Armonino”.
Concluye expresando que los agravios de la parte demandada carecen de
fundamento, pues son una mera expresión dogmática que repite el escrito de contestación
sin aportar...
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