Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 094775/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 94775/2015 AUTOS: “G.J. c/ ANSES s/PENSIONES”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
Que, de las constancias de autos se desprende que por sentencia definitiva del 6.09.2018 de fs. 85/86 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 2 del fuero rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $3000, lo que fue apelado por la accionante a fs. 88 y concedido libremente a fs. 89.
Por otra parte, a fs. 88vta. la actora recurre los honorarios por altos, en tanto que por propio derecho su letrada lo hace por bajos.
II.
Ahora bien, puestos los autos en la oficina a los fines del art. 259 del CPCCN, la interesada expreso agravios a fs. 92/98, el 27.02.2019, escrito que por proveído de fs. 99 se tuvo por no presentado por extemporáneo, lo que se encuentra firme y consentido.
Así las cosas, cabe declarar desierto el recurso deducido a fs. 88, por aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.
-
nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/
reajuste por movilidad").
III.
Por último, a mi juicio, el remedio articulado contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el monto regulado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432), por lo que corresponde confirmar dicha regulación.
Por ello, propongo: 1) declarar desierto el recurso de la parte actora de fs. 88; 2) declarar formalmente admisible el recurso deducido por honorarios de fs. 88vta.; y 3)
confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:
Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
1) declarar desierto el recurso de la parte actora de fs. 88; 2) declarar formalmente admisible el recurso deducido por honorarios de fs. 88vta.; y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba