Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 094775/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 94775/2015 AUTOS: “G.J. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que, de las constancias de autos se desprende que por sentencia definitiva del 6.09.2018 de fs. 85/86 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 2 del fuero rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $3000, lo que fue apelado por la accionante a fs. 88 y concedido libremente a fs. 89.

Por otra parte, a fs. 88vta. la actora recurre los honorarios por altos, en tanto que por propio derecho su letrada lo hace por bajos.

II.

Ahora bien, puestos los autos en la oficina a los fines del art. 259 del CPCCN, la interesada expreso agravios a fs. 92/98, el 27.02.2019, escrito que por proveído de fs. 99 se tuvo por no presentado por extemporáneo, lo que se encuentra firme y consentido.

Así las cosas, cabe declarar desierto el recurso deducido a fs. 88, por aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/

reajuste por movilidad").

III.

Por último, a mi juicio, el remedio articulado contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el monto regulado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432), por lo que corresponde confirmar dicha regulación.

Por ello, propongo: 1) declarar desierto el recurso de la parte actora de fs. 88; 2) declarar formalmente admisible el recurso deducido por honorarios de fs. 88vta.; y 3)

confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar desierto el recurso de la parte actora de fs. 88; 2) declarar formalmente admisible el recurso deducido por honorarios de fs. 88vta.; y...

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