Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 83340

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, que condenó aJ.C.G.a veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor responsable de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. A.. 448, 450, 451, 530 y 531 del Código Procesal Penal (v. fs. 55/59 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 92/94).

El recurso es improcedente.

En primer lugar, alega el apelante que el hecho debió calificarse legalmente en grado de tentativa, en los términos del art. 42 del Código Penal.

Expresa que la consumación obedeció a circunstancias extrañas a la conducta del enjuiciado, pues el resultado fue aleatorio de acuerdo a la teoría de la acción que sustenta K..

Sostiene que el acta de debate y el veredicto son contestes en relacionar la situación en que se produjo el deceso de la esposa del acusado -heridas de arma blanca- y las demoras incurridas en el traslado al Hospital de San Pedro, pues aún con vida la Sra. M. fue sometida a tratamiento quirúrgico, falleciendo por la tardía intervención médica. Ello, aduce, sin perjuicio del razonamiento del tribunal de grado que estimó que concurría en el procesado la voluntad de matar en vez de lesionar.

Afirma que en el curso del debate puso énfasis en destacar que esa parte no compartía la tesis causalista -entre ellas la de la equivalencia de todos los motivos- y que el resultado era producto del azar, usando la terminología alemana de los seguidores de “Wenzel”.

La queja no puede prosperar.

De la atenta lectura del escrito recursivo se observa que el planteo del defensor en punto a que el accionar de su defendido quede en grado de conato, es formulado desde una óptica puramente probatoria. En consecuencia, media imposibilidad de ingresar en la revisión de la prueba del desarrollo del hecho, atento la clara preceptiva regulada en el art. 494 del ritual.

En igual sentido, V. tiene dicho que son inatendibles los reclamos traídos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que si bien el recurrente sustenta la pretensión en disposiciones de la ley sustantiva, sus desarrollos refieren a una cuestión de hecho y prueba - objetándose su valoración - que no son propios del ámbito de conocimiento de esta Corte conforme lo establecido por el art. 494 del Código de Procedimiento Penal (conf. causa P. 78.073, s. del 03/10/01).

A mayor abundamiento, el impugnante no denuncia ni mucho menos demuestra que al acreditar los hechos el juzgador incurriera en absurdo...

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