Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 028264/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 28264/2019/CA1 “GODOY, JUAN
CARLOS Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD -
PSA s/ PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,
a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GODOY, J.C. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N°
28264/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia dictada a fojas 132 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previsto en el Decreto Nº 2140/13. Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que a fojas 134 la parte demandada apeló y expresó
agravios a fojas 137/142, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 144/146.
En su escrito recursivo, sostuvo que la sentencia de grado se fundó en normativa propia de la Policía Federal Argentina omitiendo que en el caso se reclamó la incorporación al haber mensual, como remunerativo y bonificable, del suplemento por “Exigencia por Servicio de Seguridad Aeroportuaria” que fue creado por el Decreto N° 2140/13 e incorporado al Decreto N° 836/08, el cual establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los coactores. Por otro lado, cuestionó la jurisprudencia en la que el juez se basó
para determinar el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista en el Decreto Nº 2140/13; y expresó que el suplemento en cuestión Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
tenía un indudable carácter particular. Además, se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado.
-
Que, en este estado de las actuaciones...
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