Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 018501/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 18501/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48557 CAUSA Nº 18.501/2012- SALA

VII- JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GODOY JUAN ANGEL C/ PC ARTS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que admitió en lo principal la demanda interpuesta, se alzan los codemandados a tenor de los memoriales obrantes a fs. 435/439 (PC ARTS ARGENTINA S.A.) y fs. 440/444 (C.P.S..

La accionada PC ARTS ARGENTINA S.A. cuestiona que el J. a quo haya considerado que la comunicación del despido no cumpla con los requisitos emanados del art.

243 de la Ley de Contrato de Trabajo; critica que se haya liberado de toda responsabilidad a la empresa de servicios eventuales Service Men S.A.; reprocha la condena al pago de la sanción del art. 80 LCT. Finalmente disiente con la imposición de costas y apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora.

A su turno, el coaccionado S. desaprueba la extensión de la condena a su persona.

La representación y patrocinio letrado de la parte actora, apela sus emolumentos por bajos. –fs.433-

Corrido los pertinentes traslados, el accionante procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 456/459.

II.-Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré inicialmente la apelación deducida por PC ARTS ARGENTINA S.A. en torno a la comunicación extintiva, adelantando mi opinión desfavorable a su pretensión recursiva.

En efecto, la falta de comunicación eficaz al trabajador en su domicilio, coloca la situación de autos en el incumplimiento del recaudo previsto por el art. 243 de la L.C.T y tal circunstancia sella la suerte del recurso.

En este sentido, se advierte de la “Solicitud de Ingreso” a PC ARTS ARGENTINA, obrante en el legajo personal del actor, acompañado por la propia demandada, se extrae que el interesado había indicado que su lugar de residenciase encontraba en “Av. La P. entre calle 25 de Mayo y calle L., Barrio El Talar, L.P., Provincia de Buenos Aires (fs. 90).

A lo expuesto se suma que dicho domicilio es concordante con el que se extrae del formulario de la ANSES (fs.99).

En este contexto, es evidente que la Carta Documento OCA CBY0067556 (5) -fs.108-

enviada a la localidad “El Talar” por la accionada, que no fue entregada al destinatario a pesar de haber sido despachada tres veces, no ha podido diligenciarse porque el domicilio estaba incompleto -fs. 109-, de modo que el trabajador no se ha notificado del despido como Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20634946#147766515#20160310085217115 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 18501/2012 insiste la accionada en este estadio procesal y la falencia de la comunicación no puede ser imputada al destinatario que ha indicado con corrección su domicilio, sino al remitente que ha omitido incluir un dato esencial en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR