Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 030246/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 30.246/2017: “GODOY, H.E. c/ EN -M DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 12 de julio de 2018, la Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el actor tendiente a su reincorporación a la Fuerza y, no obstante ello, admitió parcialmente la restante petición de autos y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional (Mº de Defensa -Ejército Argentino) que arbitrara los medios necesarios a fin de que los dos hijos menores del Sr. H.E.G., A.N. y G.M., fuesen reincorporados al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, encontrándose a cargo de aquél el pago de la cobertura correspondiente.

Para así decidir, en lo que ahora interesa, respecto el rechazo de la cautelar de reincorporación peticionada, señaló

que para acceder a la tutela pretendida, debía previamente determinarse la concurrencia de los recaudos previstos en el art. 230 del Código Procesal y en la ley 26.854; los que prima facie no se encontraban reunidos en el subexamine. Al respecto, puso de resalto que el Consejo de Disciplina de la Secretaría General del Ejército -con fecha 26/09/2016- había resuelto: “declarar la responsabilidad disciplinaria del M. de I.H.E.G., perteneciente actualmente a la Dirección de Personal Militar, como autor de la comisión de la falta gravísima de agresión (art. 13, inc. 1 del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo IV, ley 26.394), aplicándole en consecuencia la sanción gravísima de destitución (art. 23, primer párrafo del citado cuerpo legal)”.

Consideró, que en el contexto de autos y dentro del limitado marco Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29860629#218623371#20181016111608519 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 30.246/2017: “GODOY, H.E. c/ EN -M DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

cognoscitivo de la cautelar, no se observaba que se encontraran cumplidos los requisitos necesarios para la tutela solicitada, cuya demostración requerían de una mayor amplitud de debate y/o prueba, ajena al estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido. Asimismo, apuntó que no podía dejar de apreciarse que reiterada jurisprudencia reconocía a la Fuerza demandada autonomía y autoridad suficiente para decidir acerca de la evaluación del personal para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro, circunstancia inescindiblemente ligada al estado de un miembro de una fuerza armada (en el caso, Ejército Argentino), el cual, a su vez, presuponía el sometimiento del personal a las normas de la institución de una manera especial dentro del esquema de la Administración Pública con fundamento en la disciplina y la subordinación jerárquica; salvo que se demostrara la ilegitimidad de la medida, lo que no ocurría en el caso (v. fs. 282/5).

II- Que, contra la decisión de primera instancia, el actor interpuso apelación a fs. 286, que ha sido concedido a fs. 287.

El recurrente aduce -en síntesis- que las razones esgrimidas por la sentenciante para rechazar la pretensión distan de ser una derivación razonada de las limitadas probanzas aportadas a la causa en este estadio procesal; así como que la magistrada se limitó

a transcribir fragmentos del expediente administrativo y a sostener de manera infundada que los requisitos legales para la admisión de la cautelar no se encontraban configurados. Afirma...

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