Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CNT 104091/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 104091/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54534 CAUSA Nº 104.091/2016 - SALA

VII- JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “G.G., J.L. c/ Ominit ART S.A.

s/ Accidente Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs.214/251, que hizo lugar a las principales pretensiones del actor, llega apelada por la parte demandada a fs. 254/262 y por el letrado de la parte actora quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 252/253).

II- La agraviada cuestiona que se haya hecho lugar al reclamo basado en incapacidad física que fue tenido en cuenta; aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

Adelanto que su pretensión, a mi juicio, no puede tener favorable acogida.

En este punto, creo acertado memorar que los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el dictamen experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

Federal Judicial Center, USA).” Si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. (ver en similar sentido, mi voto in re “M., H.D. C/ Asociart ART SA S/ Accidente-

Ley Especial”, S.D. nro: 46.834 del 30/06/2014).

De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos...

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