Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rp 127554

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.554-RQ - “G.G., M. s/ Recurso de queja en causa n° 67.281 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 8 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.554-RQ, caratulada: “G.G., M. s/ Recurso de queja en causa n° 67.281 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 23 de febrero de 2016, declaró la inadmisibilidad del “recurso extraordinario federal” interpuesto por la entonces defensa particular de M.G.G. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 43/44 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que el libelo recursivo no cumple con las exigencias del art. 484 del C.P.P. pues no se especificó cuál de las distintas vías recursivas ejercía en el escrito (fs. 43 vta./44).

    Sin perjuicio de ello, a continuación, abordó la presentación como si fuera un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En tal sentido, aseveró que no se reunieron las exigencias del art. 494 del C.P.P. y que los agravios de pretensa índole federal no se desarrollaron con la aptitud y carga técnica necesaria para sortear los recaudos formales de dicha norma (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 14 y 15 de la ley 48 -fs. 44/vta.-).

  2. La Defensor Oficial Adjunta ante la aludida instancia, doctora S.E. de S., dedujo queja (fs. 47/51).

    Denunció exceso en el juicio de admisibilidad del art. 486 del C.P.P., lo que derivó en la afectación del derecho a la revisión amplia de la condena y acceso a la justicia (fs. 48/vta.).

    Por último, alegó que el a quo intentó encubrir sus propias omisiones y se pronunció sobre el fondo del asunto ya que examinó la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y desestimó el planteo de omisión de tratamiento de una cuestión esencial, quebrantando las garantías contempladas en los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. (fs. 49/50 vta.).

  3. Aun soslayando las consideraciones que cabría formular en relación al cumplimiento de la carga de acompañar copias de las respectivas notificaciones (v. fs. 40/42 y 46) y a la temporaneidad del recurso de hecho, la queja, de todas formas, es improcedente (art. 486 bis del C.P.P.).

    En efecto, la defensa dejó completamente incontrovertido el argumento...

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