Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Julio de 2021, expediente FMP 001601/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GODOY, F.

c/ ANSES -UDAI AYACUCHO s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº 1601/2021“,

procedentes del Juzgado Federal Nº de Dolores, Secretaria Civil de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en oposición a la sentencia dictada en autos, que hace lugar a la acción entablada y reconoce el derecho de la amparista a percibir el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de sus padres, hasta la edad de 21 años o hasta la edad de 25 años en el caso de que cursare estudios. ---

II): Los agravios fueron expresados mediante presentación digital según constancias del sistema de gestión LEX100, manifiesta la perdidosa que, el decisorio deviene arbitrario en lo que respecta a la admisibilidad formal de la acción intentada, en orden a la existencia de vías más idóneas, cita jurisprudencia en apoyo a su postura y argumenta en tal sentido. --–

Respecto al segundo agravio remitiré a su lectura, toda vez que resulta sustancialmente incongruente con lo resuelto en Autos, pues a modo de ejemplo aduce que “se procede al otorgamiento del beneficio de pensión que fue otorgado transitoriamente,

supeditado a los controles médicos para su estado definitivos” cuando ello en nada se relaciona con la cuestión ventilada en autos, o indica asimismo que se ordena “rehabilitar un beneficio que no cumple su titular, el requisito de años de servicios que establece el art. 19

de la ley 24.241”, lo cual tampoco se corresponde con el beneficio pretendido. ---

Por último, se agravia de la condena impuesta a abonar en el término de 15

días las diferencias debidas en un 20% por cada prestación, con más sus intereses calculados aplicando un promedio que resulte de las sumas liquidas que se obtengan de la tasa activa (cartera general/prestamos) nominal, actual, vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, al entender que nada debe a la amparista. ---

Fecha de firma: 01/07/2021

Alta en sistema: 02/07/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En tal sentido solicita el rechazo de la demanda con costas por su orden y hace expresa reserva de la cuestión federal. ---

III): H. dado traslado de los agravios a la contraria, los mismos merecen respuesta, que a continuación resumiré en lo pertinente. ---

Indica que los agravios son totalmente infundados, ya que no se hace una crítica razonada y concreta de los fundamentos, limitándose a objetar la vía procesal por la cual prosperó la acción. ---

Por lo que solicita se desestime el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmándose la sentencia recurrida, con costas. ---

IV) Expresados los agravios y ejercido el derecho de defensa de la parte actora, no quedando diligencias pendientes de producción y encontrándose los presentes obrados en condiciones de ser resueltos, se llaman los Autos para dictar Sentencia,

providencia que a la fecha se halla firme y consentida y estos autos en condiciones de ser resueltos. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos...

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