Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente CSS 108859/2018

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 108859/2018 MED

Autos: “GODOY, FAVIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 108859/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. En atención al domicilio real, y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Eldorado-

    Provincia de Misiones a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece la parte actora desde el punto de vista previsional.

    Del informe llevado a cabo por el perito médico designado en autos, surge que el recurrente presenta disminución agudeza visual bilateral F.O, limitación funcional de la columna dorsolumbar, hernias discales, espondilolistesis, lumbociatalgia por compresión,

    limitación funcional del codo derecho, hipertensión arterial G.II, patología respiratoria, depresión neurótica y limitación funcional de su mano derecha, dichas patologías sumadas a los factores complementarios le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 68,95% de la total obrera.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense y atento lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 24241, correspondería dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente, a sus efectos.

  2. ...

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