Godoy Cruz - Automotores 26/5/16

Orden 1º Juzgado de Paz, Autos N° 252591 caratulados "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ C/TITULAR DOMINIO GILERA MOTOR 7728061 P/EJEC. LEY 8018" notificar al titular registral del dominio 877-BNG, demandado ROLDAN JORGE RUBEN DNI 18.287.734 con domicilio real en Mitre 1690, Luján de Cuyo, Mendoza, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 19 de marzo de 2015. Emplázase al titular de la motovehículo, Gilera sin dominio, motor 7728061 para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros de la Municipalidad de Godoy Cruz), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado Municipal, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, por una sola vez, convocando a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Asimismo a fs. 23 el Tribunal proveyó "Mendoza, 28 de marzo de 2016. Téngase por ampliada la demanda contra el titular registral Sr. Roldán Jorge Rubén DNI 18.287.734. Fdo. Proc. P. Carolina Difabio - Secretario.

Bto. 71654

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Orden 6° Juzgado de Paz autos 131208 "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ C/TITULAR PUMITA SIN DOMINIO P/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral dominio 007-AHS Pumita REINA ULISES SERGIO DNI 14858243, demandado, con domicilio en Gutenberg 3790 Villa Nueva, Guaymallén y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor el siguiente proveído de fs. 21 "Mendoza, 27 de agosto de 2012. Emplázase al titular registral en el término de veinte días, a fin de que retire el bien automotor individualizado en la demanda bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley 8018. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho art.: "... En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado en condición de bien mostrenco dentro de los procedimientos definidos en este artículo debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta. Fdo. Dra. Norma Silvia Laciar de Lúquez - Juez. Asimismo a fs. 24...

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