Godoy Cruz - Automotores 14/10/15

Orden 1° Juzgado de Paz, autos N° 252811 "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ C/TITULAR DOMINIO 723-IBX P/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 723-IXB Sr. GUERRA JUAN ANTONIO, DNI 11.487.956, demandado, con domicilio real B° Tres Estrellas M-W C-3 G. Benegas, Godoy Cruz y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el proveído de fs. 17: "Mendoza, 22 de Junio de 2015. Emplázase al titular del Motovehículo, Modelo Mondial, dominio 723-IXB, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra Playa de Secuestro Municipal de Godoy Cruz, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado del mismo. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el Art. 9 inc. VI de la Ley 8018, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado, procediéndose a realizar la venta en pública subasta. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, por una sola vez, convocando a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 25 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 03 de agosto de 2015. Téngase por ampliada la demanda contra el titular registral Sr. Guerra Juan Antonio, DNI N° 11.487.956. Fdo. Proc. P. Carolina Difabio - Secretario.

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Orden 1º Juzgado de Paz, autos N° 252799 "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ C/TITULAR DOMINIO UVN-944 P/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio UVN-944, Sr. DARIO RUBEN PALAVECINO, DNI 25.111.807 demandado, con domicilio real Callejón Furlani, Los Campamentos, Rivadavia, Mendoza y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza, 22 de abril de 2015. Emplázase al titular del Auto Marca Torino, Dominio UVN-944 para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros de la Municipalidad de Godoy Cruz), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho...

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