Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2011, expediente 10.914/07

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.140 SALA II

Expediente Nro.: 10.914/07 (J.. Nº 59)

AUTOS: “GODOY, CARMELO FRANCISCO C/ ROURA CEVASA

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de abril de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 396/399. También apela el perito contador sus honorarios a fs. 394, por considerarlos reducidos.

Se queja la accionada por cuanto la sentenciante de grado consideró acreditada la realización por parte del actor de tareas de “pintor a soplete” y el carácter insalubre de las mismas, basándose sólo en las declaraciones testimoniales de quienes comparecieron a declarar a propuesta de la parte actora, y sin tener en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 200 de la L.C.T., correspondía una declaración previa de insalubridad por parte de la autoridad de aplicación. Se agravia en consecuencia la recurrente de las horas extras que, con dicho fundamento y en la medida en que la jornada laboral del actor excedía de las seis horas diarias o treinta y seis semanales que prevé la norma, la judicante a quo difirió a condena.

L. habré de señalar que, luego de un análisis detenido de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa por C. (fs.

161/164), C. (fs. 178/181), L. (fs. 182/183) y A. (fs. 187/190) –todos ex compañeros de trabajo del actor, e incluso de la prestada por Trentanino (fs.

171/174) ofrecido por la parte demandada, surge sin lugar a dudas que G. desempeñaba tareas de pintor a soplete, aunque adelanto, habré de disentir con la sentenciante de grado en cuanto otorga a dichas labores el carácter de insalubres.

Como ya he señalado en reiteradas oportunidades, la declaración de insalubridad es una tarea privativa de la autoridad administrativa (cfr.

Art. 200 L.C.T. y art. 2 de la ley 11.544), que no puede ser suplida por la actuación jurisdiccional, en tanto los jueces carecen de competencia para tal cometido (“Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de salarios” S.D.

94427 del 11/9/06, entre otros).

E.. N.. 10.914/07

Poder Judicial de la Nación En efecto, luce como premisa esencial que emana del art. 200

de la L.C.T., que la insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científicos (Sent.

91.305 del 20/12/02 in re “G., J.B. y otros c/ Heckett Multiserv S.A. y otro s/ diferencias de salarios”), y si bien de autos podrían extraerse antecedentes válidos que podrían justificar una eventual declaración de insalubridad, en la medida en que no se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normativa legal para calificar las tareas cumplimentadas por el actor como configurativas de labores insalubres, no puede ser objeto de consideración la pretensión del dependiente.

Cabe destacar que si bien el decreto 141409/43 estableció de manera genérica la insalubridad de la actividad dedicada a la pulverización de pinturas y colorantes tóxicos, a partir del dictado del decreto 29.757/47, que estableció que sería la entonces Secretaría de Trabajo la encargada exclusiva de determinar las tareas que “revisten o no el carácter de insalubres” -sea cuales fueren y cualquiera sea el lugar donde se realicen-, comenzó un cambio de criterio en el tema,

llegándose a concordar mayoritariamente, tal como se ha expresado, que no existen USO OFICIAL

insalubridades genéricas por actividad, sino lugares o condiciones de trabajo insalubre, declarados así por la autoridad de aplicación competente (M.E.Z. (h), Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada, J.R.M.-D., A.A.B.-C.-, Tomo II, pág. 777,

Editorial La...

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