Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Septiembre de 2014, expediente CNT 021756/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 21.756/2008 SALA IV “G.A.M. c/ E. CASADO SASTRE Y ASOCIADOS S.A. s/ DESPIDO - JUZGADO Nº 34 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, suscita la queja de ambas partes a tenor de los memoriales presentados por la demandada y la actora a fs.

1099/1102 y fs. 1103/1104, respectivamente. Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la demandada cuestionan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  1. El Sr. magistrado de grado consideró ajustada a derecho la decisión de la actora de extinguir la relación laboral, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria (arts.

    242 y 246 de la LCT). Para así resolver, sostuvo que la prueba producida (en particular, el informe evacuado por el perito contador)

    era convictiva en orden a acreditar que el salario de la demandante no se había visto incrementado en el 19 % a partir del mes de diciembre de 2006, tal como se había acordado con fecha 12 de abril de 2006 en el marco del convenio colectivo aplicable (CCT Nº 130/75), verificándose una mera transferencia de la suma de $ 176,33 –

    abonada en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”- hacia el rubro “sueldo básico”, de manera tal que “la remuneración total de la actora no reflejaba un aumento real”. En este contexto, hizo lugar al reclamo en concepto de diferencias salariales para el período diciembre 2006/junio por la suma de $ 2.575,72, sobre la base de la liquidación practicada por el perito contador ($ 367,44 mensuales x 7 períodos).

  2. Contra tal decisión recurre la parte demandada y plantea que el magistrado de grado habría omitido considerar que en Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación los recibos de haberes se reflejaría el incremento del 19 % reclamado en los presentes actuados; aspecto que surgiría del cotejo de los salarios básico de convenio abonados en noviembre 2006 ($ 940) y diciembre 2006 (1.116,34). Asimismo, hace hincapié en que al contestar la demanda había señalado una absorción del incremento convencional por parte del rubro “a cuenta de futuros aumentos” y que el art. 4º del acuerdo colectivo dispone que el aumento sólo será

    aplicable a los adicionales remunerativos fijos y permanentes que se estaban liquidando en ese momento; es decir, que no correspondía liquidarlo sobre el “adicional al básico” ya que figuraba en los recibos de sueldo recién a partir de mayo de 2006. Por lo demás, reivindica las impugnaciones efectuadas en su oportunidad al informe evacuado por el perito contador, y en particular, en cuanto computó el aumento sobre el rubro “presentismo” (excluido por el art. 5º del acuerdo colectivo) y determinó para el mes de noviembre 2006 un salario de $ 2.256,49, incluyendo la suma de $ 371,49 que a la fecha era “no remunerativa”. Desde tal perspectiva, rechaza la procedencia de cualquier diferencia salarial y aduce que, aun de resolverse en sentido contrario a sus expectativas, la intimación cursada por la trabajadora reclamando el pago del incremento salarial no habría sido clara ni su parte interpelada bajo apercibimiento de rescindir el vínculo, por lo que cuestiona lo decidido en la etapa anterior en punto a la calificación del cese.

    En los términos en que quedó trabada la litis, la cuestión medular que aquí se discute es si la demandada abonó o no y tal como correspondía, el incremento dispuesto por el Acuerdo de Recomposición Salarial (CCT Nº 130/75), homologado por la Resolución Nº 252 del 12/5/2006 (Expte. Nº 1.161.354/2006), y que en su parte pertinente dispone: “PRIMERO”: Un aumento del 19 %

    que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes.- “SEGUNDO”: El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75, de la siguiente manera (…).-

    TERCERO

    : El incremento acordado, así como la inclusión del Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación equivalente al presentismo del segundo punto, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo 12 de abril de 2006”, comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones de obra social de comercio, sobre su monto nominal (…). A partir del mes de diciembre de 2006, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto segundo.-

    CUARTO

    : A efectos del cálculo de la asignación prevista en el punto primero, se considerarán aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR