Sentencia de Sala A, 10 de Junio de 2010, expediente 201/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario mero. 201/10-C Rosario, 10 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 4447-C de entrada, caratulado: "GODOY, A.R. c/

Ministerio de Defensa s/ Ordinario” (Expte. Nº 393/02 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 201/216vta.) contra el Acuerdo nro. 338 (fs.

195/198) dictado por esta S. en fecha 25 de noviembre de 2009, en base al art. 14 de la ley 48, art. 6° Ley N° 4055 y artículo 256 del CPCCN, agraviándose de lo allí resuelto.

A fs. 217 se corre traslado a la contraria,

el que es contestado a fs. 221/237 y vta. por los fundamentos USO OFICIAL

que expuso. Solicita se declare la inadmisibilidad del recurso,

con costas.

A fs. 238 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

Y Considerando:

Plantea la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que entiende desconocida a la normativa federal vigente Ley N°

19.101. Entiende conculcados los derechos de defensa, debido proceso y propiedad de raigambre constitucional. Invoca la Ley N° 27; asimismo la Ley N° 48 pues la cuestión materia del pleito tiene una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto. Afirma que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado por el Estado Nacional. Por tanto, el planteamiento del presente recurso refiere a la problemática de la interpretación y/o inteligencia de la ley 19.101 y el decreto reglamentario 829/82.

Asevera que la arbitrariedad de la sentencia, eje conceptual de la apelación extraordinaria federal, constituye –inevitablemente- la cuestión federal cimera.

En cuanto a la gravedad institucional y trascendencia del tema planteado, cita jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. En efecto, dice que esta Cámara no ha aplicado las normas federales invocadas por el Estado Nacional fundamentalmente, como la ley 19.101.

Manifiesta que lo que está en juego no es el interés o derecho de un solo individuo, sino que se debaten intereses o valores que afectan a la comunidad toda.

Por tal motivo, insiste en que el fallo adolece de la causal en cuestión en cuanto repercute en otras situaciones o afecta otros intereses, más allá de los invocados por el actor.

Sostiene, que la sentencia es arbitraria...

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