Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 059523/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.523/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43509 CAUSA Nº 59.523/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 58 AUTOS: "G.A.G. c/ VERIZON ARGENTINA S.R.L. y otro s/

despido”.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTO:

El perito informático apela a fs. 708 sus estipendios, regulados a fs. 707, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

El apelante invoca en su pieza recursiva las disposiciones del Art. 3º del Arancel para Profesionales de las Ciencias Económicas (Decreto-Ley 16.638/57)

que para graduar los honorarios fija una escala que va del 4% al 10% sobre el monto del juicio, que en el presente caso, resulta ser la cantidad fijada en la transacción y no existe norma dentro de este arancel que indique que deba considerarse como tal al valor reclamado en la demanda, como plantea.

El inc. b) del citado art. 3º establece que cuando el monto de la conciliación no alcance al 75% del valor reclamado –como resulta ser el caso de autos-, por aplicación del apartado g) se podrá fijar los honorarios del perito en función de un porciento mayor.

Sobre la base de lo que se deja puntualizado y ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por el perito informático, la suma regulada en concepto de honorarios luce adecuada y ajustado a derecho, por lo que se...

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