Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 031260/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50166

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31260/2018

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “GODIN MARIA SOL C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto y digitalizado por la parte demandada, contra la resolución de la Señora Jueza que desestimó el pedido de citación de tercero peticionada a fs. 94vta pto.

  1. Mereció réplica de la parte actora.

Que, existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura que nos ocupa es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y P., “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p. 274; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; C., 14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04,

González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA

,

Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C.. S. X, sent. int.

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

1.885, 30/9/97, “B.c.S.”; S.V., 28/11/01,

Navarro c/Krack Suchard Argentina SA

, DT 2002-B-1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible,

realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (C.., S.I., 30/6/98, “D. c/

Garber”, ED, 183-723).

Que, también, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos...

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