Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 005985/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5985/2023 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

SPINEDI, L.A. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 11 abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 16 de marzo de 2023, que declaró

    la incompetencia de este fuero y ordenó que la remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

    El memorial fue presentado el 29 de marzo de 2023 y el Fiscal de Cámara dictaminó el 5 de abril.

  2. ) Cabe recordar que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda –art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión 1,

    así como también a la naturaleza de la relación jurídica entre las partes.

    En el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió

    demanda de desalojo contra intrusos sobre un inmueble de esta Ciudad. De tal modo, no se trata de una causa contencioso administrativa por la materia del pleito, como así tampoco en los términos del arto 2° del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires -ley 189- y del art, 48 de la ley 7, orgánica del Poder Judicial de dicha Ciudad.

    En tales condiciones, como se trata de una cuestión regida por normas civiles, cuyo conocimiento no ha sido expresamente atribuido a jueces de otro fuero (arts. 43, inc.c y 43bis inc.c del decreto 1285/58,

    1

    CSJN, Fallos: 320:46; 323: 470; 324:4495 entre otros.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    modificado por ley 23.637)2, es que corresponde revocar la decisión apelada y declarar que este proceso continuará en la justicia civil3.

    Cabe agregar que, a diferencia del precedente “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ ocupantes inmueble calle C.A.N.° 3526 Piso 1° Dpto. D s/ desalojo” del 27/4/2010 de la CSJN, que con remisión al dictamen de la Procuración General, declaró la competencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, aquí no se solicitó la medida previa al desalojo dirigida a determinar si los ocupantes son beneficiarios del "Programa de Recuperación de la...

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