Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CCF 006853/2012/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6853/2012 -I-

J: 1 S:2 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ DOSUBA s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.199/203, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 205/208, contra la resolución de fs. 197/198, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” rechazó la impugnación de la liquidación formulada por la ejecutada. Para así decidir, consideró que de la resolución de fs. 96 –que rechaza las excepciones opuestas por DOSUBA-, debe deducirse que el reclamo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue acogido en todos sus términos, incluidos los intereses reclamados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 8477/78. Que el art. 1° de dicha norma adopta para las deudas en mora provenientes de la prestación de servicios por parte de la Municipalidad de Buenos Aires –hoy Gobierno de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, que no se encuentren reguladas por la ordenanza fiscal, las normas que prescriben la aplicación de intereses para los tributos.

    Luego, expuso con relación a los tributos, que el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 185/2013) contempla en sus arts. 68 y 69 la tasa de interés y concluyó que la liquidación practicada por la ejecutante se ajusta a la pautas establecidas en la sentencia y a las normas precedentemente señaladas.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #16023696#176344362#20171020081248192 Contra dicho pronunciamiento se alza la ejecutada. Se agravia de que la decisión del magistrado de la anterior instancia no guarda adecuada relación con las constancias de la causa.

    Expone que en reiteradas oportunidades fue cuestionada la vigencia de la normativa en la que la actora sustenta su reclamo y su aplicación a DOSUBA como entidad autónoma y autárquica. Que la falta de detalle en el certificado de deuda acerca de las facturas reclamadas, sus montos, los afiliados a los que se aplica y los Hospitales del Gobierno de la Ciudad que brindaron los servicios, afectan gravemente su derecho de defensa.

    Por otro lado, invoca la violación, en el caso, de la Ley 23.982 que prevé la imposibilidad del cobro compulsivo de las acreencias contra el Estado Nacional, a excepción de aquellos supuestos en que se encuentra agotada la instancia de previsión presupuestaria y que el actor no ha visto...

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