Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 001073/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 1073/2016 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/

Policía Federal Argentina s/ ejecución fiscal”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 2/8/22 -concedido el 19/8/22-, contra la resolución del 4/7/22, fundado el 24/8/22, cuyo traslado fue contestado el 9/9/22; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia definitiva dictada en autos se mandó llevar adelante la ejecución del Certificado de Deuda nº 633 contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), por la suma de $259.939,21, con más sus intereses y costas. La deuda tenía origen en la asistencia hospitalaria brindada a los miembros de la fuerza en distintos hospitales pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 125/128).

    La decisión adquirió firmeza al declararse desierto el recurso interpuesto por la demandada (ver fs. 133).

    La liquidación practicada por la actora en concepto de capital e intereses devengados entre el 2 de febrero de 2016 y el 6 de diciembre de 2019 por la suma de $451.432,35 fue aprobada por el J. y pagada por la demandada (ver fs. 138/141 y constancias de la causa en el sistema informático del 3/9/21, 30/9/21 y 29/12/21).

    El 29 de marzo de 2022, la accionante liquidó los intereses sobre el capital de condena del Certificado de Deuda ejecutado, por un total de $81.457,65, desde el 7 de diciembre de 2019 -el día siguiente a la última liquidación- y el 20 de octubre de 2021 cuando se hizo la dación en pago.

    Impugnación mediante, el a quo aprobó esta segunda liquidación, para lo cual tuvo en cuenta que la demandada se encontraba en condiciones de realizar una previsión presupuestaria integral, dado que conocía el capital y las pautas para el cómputo de intereses, y que el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    diferimiento de pago no la autorizaba a excluir los accesorios hasta el momento oportuno (ver resolución del 4/7/22).

    El Estado Nacional apeló la decisión (ver recurso del 2/8/22 y concesión del 19/8/22) y presentó el memorial el 24 de agosto de 2022, dando lugar a la contestación de la actora del 9 de septiembre de 2022.

  2. El recurrente sostiene que no corresponde computar interés alguno porque la liquidación aprobada el 3 de septiembre de 2021 fue abonada dentro de ese mismo ejercicio financiero, por lo que no hubo mora de su parte. Afirma de este modo haber satisfecho en tiempo y forma el capital de condena y los intereses reclamados (ver escrito del 24/8/22).

    Al contestar el traslado, la actora recuerda que la primera liquidación tuvo como fecha final el 6 de diciembre de 2019, mientras que la demandada notificó la dación en pago el 20 de octubre de 2021. Sostiene que el procedimiento de pago previsto en el art. 22 de la ley 23.982, que permite al Estado Nacional pagar las condenas mediante su inclusión en la previsión presupuestaria, no lo exime de incluir en ella los intereses devengados hasta el momento del pago. De lo contrario, aduce, se estaría vulnerando su derecho de propiedad al modificarse un pronunciamiento firme que...

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