Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 004479/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 4.479/2015 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Obra Social del Personal de Panaderías s/ ejecución fiscal”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.-

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 38, concedido a fs. 39, fundado a fs. 41/45, contra la sentencia de fs.

30/31, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 47/49; y CONSIDERANDO:

  1. ) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra la Obra Social del Personal de Panaderías (en adelante, OSPEP) a fin de obtener el cobro de $ 860.015,50 con más sus intereses en concepto de servicios médicos prestados a afiliados de aquélla en diversos hospitales de su jurisdicción.

    Fundó su pretensión en el certificado de deuda expedido en los términos de la ley 2.808 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula el procedimiento especial administrativo y proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la red de Efectores Públicos de Salud dependientes del GCBA, a los respectivos entes (conf. escrito de demanda de fs. 11/13 vta., certificado de deuda n° 561 obrante a fs. 6/9 vta. y actuaciones administrativas reservadas en sobre anexo, que se tienen a la vista).

    Practicada la pertinente intimación (ver auto de fs. 14 y mandamiento de fs. 17 y vta.), la ejecutada se presentó a fs. 21/22, oponiendo la excepción de prescripción con sustento en el artículo 847, inciso 1, del Código de Comercio. El traslado ordenado a fs. 22 fue contestado por la actora a fs. 23/24.

  2. ) En el pronunciamiento recurrido, el magistrado a quo desestimó el planteo de OSPEP y ordenó continuar con la ejecución.

    Para así decidir ponderó que, a los efectos de la prescripción, debía considerarse la fecha de emisión del título (24/6/15) y no la de cada una Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27314539#176784359#20170426055619714 de las facturas impagas que le habían dado origen. Tuvo en cuenta que la demanda fue interpuesta el 12 de agosto de 2015 y concluyó que el plazo extintivo no se había cumplido. Por otro lado, dispuso que la condena llevara intereses conforme a lo reglado en la Ordenanza Municipal n° 8477/78 del GCBA, publicada en el Boletín...

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