Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2017, expediente CAF 016884/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16884/2016 GOBERNATORI, A.D. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 31 de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., A.D. y otros c/ EN-Mº Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 72/76 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1307/12, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago. Señaló que estas últimas devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del C. Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada a fs. 77 y los actores a fs.

    79, que fueron concedidos libremente a fs. 78 y 80, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 83/86 y a fs.

    88/91 vta., los que solamente fueron contestados por la actora (confr. fs.

    94/97 vta., fs. 99 y 100).

    El Estado Nacional critica, esencialmente, el carácter otorgado a los suplementos previstos en el decreto 1307/12 y de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28175928#192392433#20171031111114289 Por su parte, los actores se quejan respecto de la tasa de interés aplicable y de la distribución de las costas.

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el demandado en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/

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