GNEPSMVM 2/12. Salario mínimo vital y móvil

Páginas749-750
Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad
y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
GNEPSMVM 2/12. Salario mínimo vital y
móvil (B.O. 30-8-12)
Considerando:
Que corresponde al Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Míni-
mo, Vital y Móvil determinar periódicamente
el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de
la ley Nº 24.013, el salario mínimo, vital y
móvil garantizado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y previsto por el artí-
culo 116 de la ley de contrato de trabajo (t.o.
1976) será determinado por el Consejo Nacio-
nal del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta
los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la
adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el artículo 137
de la ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo
deben ser adoptadas por mayoría de dos ter-
cios (2/3), consentimiento que se ha alcanzado
expresamente en la sesión plenaria del día 28
de agosto de 2012.
Que el consenso obtenido en el ámbito del
Consejo Nacional del Empleo, la Productivi-
dad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por
noveno año consecutivo, contribuye al forta-
lecimiento del diálogo social y de la cultura
democrática en el campo de las relaciones
del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones y deberes conferidos por el
artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Fun-
cionamiento del Consejo aprobado mediante
resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social Nº 617 del 2 de septiembre
de 2004.
Por ello,
El Presidente del Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
resuelve:
artículo 1º — Fíjase para todos los tra-
bajadores comprendidos en la ley de contrato
de trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Admi-
nistración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos en que el Estado Na-
cional actúe como empleador, un salario mí-
nimo, vital y móvil excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado
en el artículo 140 de la ley Nº 24.013, de:
A) A partir del 1º de septiembre de 2012,
en pesos dos mil seiscientos setenta ($
2.670) para los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal de trabajo,
conforme al art. 116 de la LCT, con ex-
cepción de las situaciones previstas en el
art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de pesos trece con treinta y
DECRETOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR