Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6039/08: "GNC S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GNC S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta:

  1. GNC S.A. promovió una demanda (fs. 1/13) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de "obtener la declaración de ILEGITIMIDAD de la Resolución N° 1404-SHyF-2002" que desestimó el recurso jerárquico que interpusiera contra la Resolución Nº 3685-DGR-2001 por la cual la Dirección General de Rentas (en adelante, DGR)

    determinó de oficio sobre base cierta la materia imponible y el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 1994 (los 12

    anticipos), 1995 (ídem), 1996 (anticipos 1 a 9 y 11), 1997 (anticipos 3 a 10) y 1998 (anticipos 3, 5 y 6) e impuso a la actora una multa equivalente al 80% del impuesto omitido.

    La actora sostuvo que su actividad principal, desde el inicio en 1988, fue la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de equipos de gas natural comprimido para automotores y motores de todo tipo. En el año 1994, para expandir su actividad en el MERCOSUR, comenzó a fabricar los equipos de gas natural comprimido, sus partes y accesorios, que con anterioridad importaba o adquiría a terceros. Sostuvo que la actividad estaba exenta del pago del ISIB a raíz del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, vigente en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el DNU del Poder Ejecutivo Nacional n° 92/94, que modificó a partir del 1º de enero de 1994

    la Ordenanza Fiscal vigente en la jurisdicción local. GNC S.A. relató que el 14 de marzo de 1994 presentó a la DGR la solicitud de exención, y que el 6 de diciembre de ese año, la DGR expidió la constancia de exención n° 144.

    A partir de esa fecha trató a los ingresos obtenidos por sus ventas de acuerdo con las disposiciones fiscales referidas a la actividad industrial.

    La accionante cuestionó la resolución n° 6135-DGR-2000 en cuanto estableció que su actividad consiste en el simple armado o ensamble de elementos, y carece de naturaleza industrial. Sostuvo que la determinación fiscal era improcedente porque desconoció la exención concedida por la propia demandada (n° 144). Planteó, también, que en el procedimiento de determinación no se le permitió la apertura a prueba; y que la decisión administrativa se fundó en la opinión de inspectores que no son expertos técnicos en la materia y en constancias contables de que nada podían aportar a la determinación del carácter industrial de la actividad de la empresa. GNC S.A. solicitó que se considerase que la reglamentación del Código Fiscal para el año 1999, establece como actividad industrial al armado o ensamble, reglamentación que por carácter "interpretativo" debió tener efectos retroactivos a partir del año 1994. Señaló, además, que el GCBA desconoció que la empresa solicitó de manera oportuna la exención correspondiente para la actividad de armado, el 29 de mayo de 2001.

    En cuanto a la multa, la actora la consideró que debía dejarse sin efecto pues su conducta fue atípica y con falta de dolo o culpa. También cuestionó el monto de la sanción, por considerarlo incurso en un exceso de punición. Subsidiariamente sostuvo que el incumplimiento de sus deberes formales se debió a error u omisión excusable, a tenor del art. 94, Cód.

    Fiscal.

  2. El GCBA contestó el traslado de la demanda (fs. 14/48) Sostuvo que la actividad que desarrollaba la empresa no consistía, como GNC S.A.

    afirma, en una actividad industrial sino en la "venta" de equipos de gas, sujeta, por los períodos 1994/1998, a la alícuota general del 3%. Resaltó que la actora no llevaba a cabo ninguna actividad de transformación ni proceso inducido y que no fabricaba ninguna de las piezas que instalaba.

    Agregó que el local de la actora no estaba habilitado como industria sino como "taller mecánico de reparación de vehículos automotores, soldadura autógena y eléctrica, con depósito". Sostuvo también que las constancias que acompañó la actora para acreditar su actividad industrial eran posteriores al año 1998 y, por ende, no estaban vinculadas con la actividad desarrollada por la empresa entre 1994 y 1998; y que las demás actuaciones de la actora dirigidas a demostrar su actividad industrial durante el trámite del procedimiento de determinación no justificaban la exención que reclama.

    El GCBA sostuvo que el decreto 2413/99, reglamentario del Código Fiscal (t.o. 1999, art. 116 inc. 22 b) no era una norma interpretativa y carecía de efectos retroactivos. Y aunque se considerase que esa norma era retroactiva, de todos modos la actora no se habría beneficiado pues se exigía determinadas condiciones, en particular que el armado y ensamble sea efectuado en un establecimiento industrial especialmente habilitado a tal efecto, lo que no ocurría en el caso de GNC S.A.

    La demandada desconoció la autenticidad de la solicitud de exención y de la constancia de exención n° 144 que acompañó la actora por tratarse de copias simples, y porque la DGR no registraba la concesión de una exención a la actora tal numeración. También señaló que la exención obtenida sobre la base de declaraciones juradas no es suficiente para eximirse del tributo si la realidad de la actividad no concuerda con la denunciada por el contribuyente para obtener la exención.

  3. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs.

    49/61 vuelta). Fundó su decisión en que GNC S.A. no acreditó haber solicitado la exención en los términos y condiciones establecidos por la autoridad fiscal. La sentencia consideró que la actora no rebatió la impugnación formulada por el GCBA de la autenticidad de la documentación

    (formularios de solicitud de exención y constancia de exención) que ella presentara en copia simple ni los informes que produjo la DGR (tanto el del Jefe de División Agentes de Recaudación de la DGR dando cuenta que no surgía de sus archivos que el contribuyente hubiera presentado el formulario de solicitud de constancia de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, como el de la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes en el que se afirma que "no se registra en esta área esa numeración 144 otorgada a la firma G.N.C."), limitándose a acompañar la constancia original de la exención n° 144. El fallo ponderó la restante prueba documental e informativa producida y la consideró inidónea para acreditar la actividad industrial de la actora en los períodos que corresponden a la deuda reclamada (1994 a 1998), ya que se refieren a fechas posteriores. Y en cuanto a la prueba pericial, la jueza tuvo en cuenta que fue practicada en el año 2003 y nada permite extender sus conclusiones a períodos anteriores al año 1998. La jueza desestimó la consideración de la reglamentación del decreto 2143/99 como norma de efectos retroactivos a partir de enero de 1994. Finalmente, rechazó los planteos referidos a la multa y su cuantía.

  4. GNC S.A. apeló la sentencia (fs. 62). Se agravió por el desconocimiento de la constancia de exención n° 144 y por la falta de consideración de la actividad industrial que, sostuvo, lleva a cabo la empresa. También cuestionó lo decidido en torno a la sanción. Finalmente, solicitó, en subsidio, que se impusieran las costas por su orden (fs.

    63/66).

  5. El GCBA contestó el traslado del memorial de agravios en forma extemporánea, razón por la cual se ordenó y produjo su desglose (fs.

    67/68).

  6. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "Rechazar el recurso de apelación...

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