Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Mayo de 2009, expediente 42.088

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 42.088 AGlusberg, J.B. y otros s/procesamiento y sobreseimientos@

° °

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Reg. N° 399

Buenos Aires, 7 de mayo de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.A.M., abogado defensor de J.B.G., contra el punto dispositivo I de la resolución del Juez de primera instancia que obra en fotocopias obra a fs. 11/25 vta. de este legajo mediante el cual decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de negociaciones incompatibles (art. 265 del C.P.).

A su vez, el F., Dr. F.D., interpuso recurso de apelación contra los puntos III y IV de dicha resolución mediante los cuales el J. a quo sobreseyó a J.H.G. y O.A.A. en los términos previstos por el artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación.

Una vez radicadas las actuaciones en esta instancia los apelantes presentaron sus respectivos memoriales y el Defensor Público Oficial, Dr. J.H., presentó una mejora de fundamentos haciendo referencia sólo al caso de J.H.G..

El Dr. Moret se agravia por considerar que el Juez de grado valoró de manera arbitraria y errónea la prueba reunida en la causa y a su vez,

tildó de infundada la calificación jurídica en la que encuadró el accionar de su asistido; en base a ello solicitó el sobreseimiento de G. o, en su defecto,

la realización de nuevas medidas de prueba y la falta de mérito de su asistido.

Tanto el F. de grado como el F. General ante la Fiscalía de Cámara, Dr. G.M., solicitaron que se revoquen los sobreseimientos de G. y A., tras considerar que ambos habrían participado con conciencia y voluntad en el hecho por el cual se cauteló a G. en el punto dispositivo I de la resolución examinada.

II.

Esta S. ya ha tenido oportunidad de examinar la situación procesal de G. habiendo decretado su falta de mérito tras considerar que correspondía completar la instrucción de la causa, dado que resultaba indispensable aclarar algunas cuestiones relacionadas con el hecho,

toda vez que, con los elementos habidos en autos, no lograba completarse el grado de certeza requerido para adoptar una decisión que permitiera procesar o sobreseer al encausado (ver resolución de este Tribunal a fs. 1088/89).

Cabe recordar, entonces, que la imputación que recae sobre G. se circunscribe a cierto período en el cual ejercía el cargo de director del Museo Nacional de Bellas Artes, precisamente entre los años 1996 y 1997,

por haberse interesado en forma personal y con miras a un beneficio económico en diez operaciones llevadas a cabo por la empresa “Establecimiento Gráfico Gaglianone S.A.” -detalladas en su declaración indagatoria y en el resolutorio puesto en crisis-, las cuales consistieron en la confección de catálogos correspondientes a muestras temporarias que se llevaron a cabo en el citado museo y por las que el encausado habría obtenido un porcentaje del monto total cobrado por la imprenta a sus respectivos clientes.

Tal como se aclaró oportunamente, a pesar de no contar con registros oficiales de las mencionadas muestras, se ha podido establecer que las mismas se llevaron a cabo a través de los testimonios de distintos artistas, de los sponsors de cada una de las muestras y del informe elaborado mediante una recopilación de datos efectuada en septiembre del año 2005 bajo las órdenes del A.A.B., quien en ese momento se desempeñaba como Director del Museo Nacional de Bellas Artes (conf. fs.

498/533 de los autos principales).

Asimismo, se encuentra acreditada, a través de la órdenes de trabajo n° 4288; 4419;4443; 4463;4479; 4167; 4361;4406;4420;4451 de la Poder Judicial de la Nación citada empresa gráfica la confección de los trabajos encargados relativos a cada una de las contrataciones de que se trata.

Tal como se dijo anteriormente resultaron elementos de suma trascendencia para la presente investigación dichas órdenes de trabajo en las que constan anotaciones tales como “J.Glusberg 10% $4.800.” (Ver orden n° 4288); “J.G. 10% $ 4560.” (ver orden n° 4419), entre otras.

Por tal razón fue que este Tribunal consideró adecuado recabar las explicaciones que pudieran brindar sobre las anotaciones en cuestión el presidente del directorio y/o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR