Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 039939/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº39939/2013

Autos: “GLUGER ADEMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN DEFENSA -

EMGFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, le reconoció al Sr. A.G. y el Sr.

J.P.G. el derecho a percibir la pensión graciable a la que se refiere la Ley 24.310 - desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo (conf. art. 4027 del C.. C..). En otro orden, rechazó el reclamo de la quejosa en relación a los co-actores G. y E. con respecto a la retroactividad del subsidio extraordinario, esto es al 02/04/1982. También estableció que a las sumas devengadas a favor del actor debía adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

La demandada cuestiona la condena respecto de la percepción de la pensión graciable de la ley 24.310 desde los cinco años previos a la fecha de la solicitud en sede administrativa y de la distribución de las costas.

La parte actora se agravio de lo decido en relación a los co-actores G. y E., solicitando la retroactividad del Subsidio Extraordinario contemplado en la Ley 22674 desde 02/04/1982 hasta su efectivo pago, con intereses correspondientes.

I- En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310, cabe destacar que con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109

posteriormente reglamentada por el dcto. 509/88 que impone al Estado Nacional la obligación de efectuar una Convocatoria Nacional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas.

Habida cuenta que por aplicación de la ley 19.101 los ex conscriptos incapacitados en menos del 66 % no resultaban beneficiarios de haber de retiro, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), otorgándole el derecho a haber a todos los incapacitados.

La ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27814 del 24 de enero de 1.994

dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será

equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato, lo dispuesto por la ley 19.101 (conf. art. 6 de la ley 23.109) y la excepción de prescripción opuesta, cabe reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos al reclamo administrativo.

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” (conf. doctrina resultante del fallo “S.J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº

de D.ensa s/ juicios de conocimiento, C.N.A.C.A.F., S.I., 04/10/05).

En éste punto cabe remarcar que el derecho a la percepción de los haberes devengados se retrotraerán a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR