Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Marzo de 2022, expediente FPO 002268/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintidós días del mes de marzo de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 2268/2020/CA1.- GLOMBA, N.R.

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-,

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia del 04/06/2021, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó

reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo resultante del reajuste dispuesto en autos y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada el 07/06/2021 y expresó agravios en escrito del 13/08/2021.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

De la misma manera, ataca la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber correspondiente un beneficio acordado al amparo de la ley 18.038 y cuestiona la movilidad de la PBU.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Refiere que, ataca el decisorio pronunciado porque la sentencia establece un mecanismo de actualización de haberes contrario a la ley por cuanto ordena al organismo previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Res.

140/95, sin la limitación temporal referida en la...

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