Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FLP 044452/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

44452/2019, S.I., “GLOBAL TABACO S.A. c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal N°

3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 10;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

La empresa “Global Tabaco S.A.” promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 103 de la ley 27.430, el cual sustituyó al art. 15 de la ley 24.674 de impuestos internos, estableciendo –en lo sustancial- que el gravamen fijado a los cigarrillos en un 70% sobre el precio de venta al consumidor no podrá ser inferior a $46,24 (valor actual) por cada envase de veinte unidades.

Señaló que “en lugar de tributar directamente sobre el precio de venta, se ha creado una ficción, mediante la fijación de un piso para las distintas categorías de productos relacionados al tabaco sobre el cual todos los cigarrillos deben abonar el tributo, independientemente de que su precio de venta sea superior o inferior al precio base”, lo cual le genera un grave perjuicio toda vez que el precio de venta de los cigarrillos que comercializa se encuentra por debajo del piso de tributación fijado por la ley.

En esta línea sostuvo que “se trata de un impuesto distorsivo, que genera una desigualdad frente a la carga tributaria que viola todos y cada uno de los principios constitucionales de la tributación”, “en tanto se despersonaliza el tributo en función del obligado al pago, para calcularlo en función de valores Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

estipulados caprichosamente por el legislador, sin tomar la realidad del mercado de productos de tabaco en su totalidad”.

De seguido manifestó que “gravando nominalmente a todo el sector tabacalero por igual,

pareciera que estamos frente a un impuesto que respeta el principio de igualdad. No obstante,(…) al no efectuar diferencias en las expresiones de riqueza gravadas, el impuesto solo resulta de alto impacto a las pequeñas tabacaleras”, y “de esta manera, solo logra la cartelización del comercio de los cigarrillos,

favoreciendo a las grandes empresas”.

Por último, postuló que la implementación de la normativa cuestionada impide el ejercicio de una industria lícita, siendo manifiestamente arbitraria y violatoria del principio constitucional de razonabilidad, en tanto su aplicación conduce a la desaparición de las PYMES dedicadas a la industria tabacalera, ya que “ninguna industria puede subsistir si debe soportar impuestos cercanos al 100% de su valor de venta o que superen sus costos operativos”.

En estas condiciones, solicitó que a título cautelar se ordene a la AFIP “que suspenda en forma inmediata cualquier cobro que viole [su] propiedad privada” y “que suspenda en [su] favor la aplicación de escalas progresivas”, como así también que se le ordene al Estado Nacional “que se abstenga de realizar cualquier modificación que [la] obligue a efectuar más erogaciones” (fs. 100/125).

2.1. En la oportunidad prevista en el art.

4 de la ley 26.854, el Estado Nacional postuló a fs.

147/176 y vta. que el objeto del anticipo precautorio solicitado se confunde con la pretensión de fondo, por lo que su concesión se traduciría en un anticipo de jurisdicción.

Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Asimismo sostuvo que de hacerse lugar a la medida cautelar requerida se vería afectado el interés público, no solo por entorpecer la normal recaudación de impuestos sino por atentar contra la finalidad parafiscal de la norma impugnada, dirigida a proteger la salud pública desalentando la iniciación en el consumo de tabaco, disminuir el mismo e impulsar su cesación,

evitando la proliferación de cigarrillos extremadamente baratos destinados a fumadores de ingresos bajos.

Por último, señaló que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la...

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