Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 035769/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35769/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81480 AUTOS: “GLIOZZI, J.R.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 196/199, que rechazó la demanda en lo principal, recurre la parte actora a mérito del memorial de fs. 201/208, replicado por su contraria a fs. 210/211.

II- Cabe recordar que de los propios términos de la litis se desprende que la extinción del vínculo se produjo el día 01/11/2011 mediante comunicación remitida por la trabajadora quien, frente a la respuesta brindada por la demandada (fs. 25)

rechazando del emplazamiento formulado el día 15 de ese mes y año, se consideró

injuriada y despedida (ver fs. 51/53, respectivamente), con fundamento en una situación de “hostigamiento, persecución y acoso laboral, sumados a las humillaciones, faltas de respeto, desconsideraciones y mal trato conferido por el administrador general don N.J.G.” (fs. 51).

El magistrado que me precede ponderó las declaraciones testimoniales aportadas por ambas partes, así como la peritación psicológica producida en autos, y concluyó que la prueba producida no avala aun fallo condenatorio al no encontrarse demostrada la situación de acoso sexual denunciada en el inicio, por cuanto, además, al magistrado le resultó difícil aceptar que G. acosase a la accionante frente a la hermana de su esposa y porque, para más, el acoso fue denunciado recién al finalizar la licencia por enfermedad. Por otro lado, al magistrado también le resultó dificultoso aceptar que la actora, instruida en el área de psicología a nivel universitario y por ende preparada para aceptar la vida, se haya tornado tan lábil ante insinuaciones sexuales como las denunciadas.

Ahora bien, la demandada negó las injurias denunciadas por la actora, no obstante lo cual el análisis de la prueba testimonial receptada en autos permite concluir que, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Pose, la actora ha demostrado cabalmente su postura (art. 377 CPCCN).

En este aspecto, los testimonios rendidos por Falcon (fs. 125/126) y S. (fs. 142/143) acreditan que la actora prestó tareas en un ambiente de trabajo Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ...

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