Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2018, expediente FBB 012449/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12449/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de agosto de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 12449/2017/CA1, caratulado: “GIUSTO, Susana

Carmen, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de la apelación de f. 57 contra la sentencia de fs. 53/55 v.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. A fs. 53/55 v. la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7

    2 de la ley 24.463, dispuso la determinación del haber según las pautas establecidas en los fallos

    Elliff

    , “M. y “B., admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la

    interposición del reclamo administrativo, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU,

    aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación

    de honorarios.

    2. A f. 57 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    61/71 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95, disponiendo las movilidades previstas en el precedente “B.”; b) ordena aplicar los

    precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de autónomo y su aplicación

    simultánea resulta contradictoria; c) difiere el tratamiento de la actualización de la PBU; y d) difiere

    para la etapa de liquidación el tratamiento de la constitucionalidad de las clausulas por las que se

    fijan topes máximos.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la resolución 56/2018.

    3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de manera

    autónoma.

    4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios

    en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95

    .

    La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en

    el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial en

    materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una

    razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del

    haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.

    En consecuencia, las remuneraciones computables a efectos de

    determinar la PC y la PAP deberán actualizarse por el índice de salarios básicos de la industria y la

    construcción (Res. nro. 140/95) sin la limitación temporal referida en dicha norma.

  2. Respecto a los aportes realizados por...

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