Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119366

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"GIUSTI, N.H. Y OTS. C/ EXPRESO PARANA S.A. S/ INDEMNIZACION ART. 247, L.C.T.".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana -en lo que resulta de interés destacar-, rechazó en lo sustancial la demanda deducida por N.H.G., M.F.I., D.E.M.B., G.J.D.M., R.F.B., L.E.B. y C.I.F. contra M. delC.G., H.R.T., M.V.P. -en su calidad de heredera de M.P.-, N.E.S., A.D.V., D.I.S.A. y Dietric Argentina S.A. por la que se procuraba el cobro de salarios de los meses de octubre y noviembre del año 2012, vacaciones y s.a.c. proporcioal e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes del despido y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 1304/1316 vta.).

    Para así decidir, atento la declarada orfandad probatoria, tuvo por no acreditadas las relaciones laborales en la extensión alegada en la demanda, ni la ruptura de cada una de las relaciones laborales en las fechas, por las causas y en las formas denunciadas.

    Con posterioridad, se presentaron los legitimados activos mediante aclaratoria, solicitándole al tribunal de grado subsane la omisión en la que incurrió al no pronunciarse respecto de la pretensión vinculada con la entrega de las constancias documentales relativas al contrato de trabajo (conf. arts. 80, L.C.T.; 12 inc. g, ley 24.241; fs. 1321/1322). A fs. 1356 y vta., el sentenciante hizo lugar a lo requerido y condenó a Expreso Paraná S.A. a entregar las mencionadas certificaciones a cada uno de los actores.

  2. Frente a lo resuelto en la sentencia, los accionantes dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1332/1337), los que fueron concedidos a fs. 1414 y vta.

    III.1. En el primero de los remedios procesales incoados, denuncian la transgresión del art. 168 de la Constitución provincial, pues consideran que en el pronunciamiento impugnado se encuentra preterido el reclamo vinculado con la entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    1. De modo liminar, cabe recordar que la vía recursiva regulada en el art. 161 inc. 3 ap. "b" del citado cuerpo constitucional, sólo puede motivarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR