Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2018, expediente CAF 083543/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83543/2015 GIUSTI, G.T. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 42/45; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que G.T.G.G., domiciliado en Madrid, Reino de España, promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0048866/16 (expediente original Nº 145.857/04) en el que se persiguió el pago de la reparación económica establecida en la ley 24.043 (fs. 2/vta.).

  2. ) Que la jueza de grado rechazó la acción intentada, con costas por su orden. Para decidir así, entendió que la Administración se expidió y puso en cabeza del actor la obligación de cumplir determinados recaudos, sin que se hubieren llevado a cabo (fs. 42/45).

  3. ) Que el actor interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 46/48 vta.), que fue concedido (fs. 49) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 52/53).

    En lo sustancial, el recurrente sostuvo que el requerimiento cursado después de su edido de pronto despacho no era más que una maniobra para encubrir la inacción de la Administración quien, pese al tiempo transcurrido, no había emitido resolución. Agregó que la copia del pasaporte había sido acompañada al expediente con el escrito de inicio, por lo que la intimación resultaba improcedente.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27904331#202847449#20180405110741675 considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía...

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