Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FMP 021090708/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2018, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

GIURATO, A.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

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Expediente Nº 21090708/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que el Dr.

E.P.J. se encuentra excusado de intervenir y vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 110/116, la cual hace parcialmente lugar a la demanda deducida contra la Anses, ordenando el ajuste por movilidad del haber previsional del accionante.-

II) Los agravios del recurso interpuesto por la parte demandada lucen expresados en la memoria de fs. 131/132 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena a la Anses, reajustar por movilidad desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/03/1995 según las variaciones registradas en el índice de nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la Ley 18.037 y desde el 1 de abril de 1995 conforme las pautas establecidas en la causa “S.M. delC.” y “B.A.” desde el 01/01/2002 al 31/12/2006.

Como agravio plantea que el Juez de primera instancia ha hecho parcialmente lugar a la demanda de reajuste sin tener en cuenta que ha Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15562770#220455847#20181031114012102 existido una sentencia judicial anterior que ordenó recalcular el haber inicial del actor y su correspondiente movilidad.

Señala que lisa y llanamente la sentencia recurrida viola la cosa juzgada.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad y hace reserva del caso federal.---

A fs. 133 se presenta la parte actora expresando agravios.---

En primer lugar se agravia por cuanto la sentencia no ha ordenado el recalculo del haber inicial de conformidad con la ley 18.037 y la jurisprudencia de la CSJN.

Cita distintos fallos de la CSJN a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad. Luego reitera lo manifestado en el escrito de alegatos obrante a fs. 101/107.-

III) Corrido el traslado de ley la actora ha contestado a fs. 141/142, mientras que la demanda ha guardado silencio. En consecuencia a fs. 143 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

IV) Que los agravios expuestos por la demandada recurrente están dirigidos a cuestionar la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la misma viola lisa y llanamente el principio de cosa juzgada.---

Del análisis de las actuaciones administrativas que oportunamente fueron acompañadas por la demandada y que tengo a la vista surge que el Sr. G.A.A. adquirió su beneficio de Jubilación Ordinaria Nº...

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