Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Diciembre de 2018, expediente CSS 089140/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89140/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.N.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la parte demanda y la actora, la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a percibir las diferencias necesarias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado de la forma que determina con más intereses.

ANSES cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: a) la in admisibilidad formal del amparo, la caducidad del plazo para iniciar la acción pretendida, b)

que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101, de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, c) la falta de legitimación pasiva rechazada, d) los intereses e) el plazo de cumplimiento, f) que se omitio considerar la prescripción.

La actora apela la forma en que se calcula el haber mínimo.

Al recurso de la parte actora Señala el accionante que si bien se hace lugar a la demanda ordena abonar la diferencia no ya entre la suma percibida por la actora mes por mes y el haber minimo, sino entre la suma que debía haber percibido la actor de convertir a pesos la suma que en dólares debía abonar la Cìa. y el haber mínimo.

Señala el ”a quo” que ANSES debe complementar la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, pero sólo en la medida que el monto que resulte de convertir a pesos las sumas que en dólares debió abonar la Cía. de Seguros en concepto de renta vitalicia mensual, arroje importes inferiores al haber mínimo legal vigente para cada período, teniendo en cuenta la cotización oficial-tipo de cambio vendedor, vigente a la fecha de cobro.

Para así decidir, refiere la acción judicial iniciada en los autos G.N.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ Proceso de conocimiento, con el objeto de que se le abone la renta vitalicia mensual en la moneda y condiciones pactadas.

Contra ello se alza la actora. Sostiene que solo debe computarse lo que efectivamente percibe el accionante y no lo que hubiera percibido de obtener una sentencia que le reconozca su derecho a la redolarizaciòn de la renta.

Cabe señalar que obra en autos copia del acuerdo conciliatorio concertado con la compañía aseguradora , y en el mismo se conviene que los pagos futuros correspondientes a RVP a que tiene derecho bajo el Contrato se realicen en pesos, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.

Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25040629#221337922#20181109114809303 En razón de lo señalado y de acuerdo con el precedente del Alto Tribunal “E.F.M.”, corresponde que la ANSES abone la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal, conforme la garantía establecida en el artículo 125 de la ley 24.241 Al recurso de ANSES.

En primer lugar. en relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar...

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