Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2014, expediente Rp 118137

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1309

P.118.137 - “Giugno, M.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 47.262 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 13 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 118.137, caratulada: “G., M.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 47.262 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de marzo de 2011, declaró inadmisible el recurso de apelación articulado contra la resolución del Juzgado de Garantías nº 3 Departamental que no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 76 bis último párrafo del Código Penal solicitada a favor de J.M.G..

    Frente a lo así decidido, el doctor C.I.M. dedujo recurso de casación (fs. 1/3), el que fue denegado por la Cámara (v. fs. 4 y vta.), lo que motivó el recurso de queja en los términos del art. 433 del C.P.P. (fs. 6/8).

    Luego, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, con fecha 4 de mayo de 2012, declaró formalmente admisible la queja y rechazó por improcedente el recurso interpuesto por no ser la resolución atacada susceptible de ser recurrida ante ese Tribunal conforme lo disponen los arts. 421 y 450 del C.P.P. (fs. 21/24).

  2. Frente a lo así resuelto, la defensa particular articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/78).

    Sostuvo que “la decisión en crisis es equiparable a sentencia definitiva, porque es portadora de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, ya que restringe el derecho del imputado a la puesta en marcha de un procedimiento que, de cumplir con las obligaciones y cargas que se le impongan… conlleva a la extinción de la acción penal y la eliminación de todo vestigio de imputación delictiva” (fs. 74 vta.).

    Seguidamente, manifestó que “[l]a exclusión del régimen de suspensión de los delitos reprimidos con inhabilitación resulta violatoria del derecho de igualdad ante la ley, ya que de esta manera se impone a los imputados de delitos reprimidos con penas más leves sean tratados de un modo más severo que aquellos a quienes se atribuyen delitos sancionados con penas de mayor gravedad” (fs. 75).

    Luego, citó el precedente de la Corte federal “A.” (v. fs. 75 vta.) y destacó que “…no puede obviarse tampoco que cualquier postura en contrario conculcaría garantías reconocidas por nuestra carta...

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