Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Diciembre de 2021, expediente FBB 010801/2020
Número de expediente | FBB 010801/2020 |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de registro | 474 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10801/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 9 de diciembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10801/2020/CA1, caratulado: “GUIDICI
MARIANGELLI, A.J. y otros c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –
A.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a f. 44 contra la sentencia de fs. 40/43 (foliatura conforme al
SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la
demandada liquidar, a través organismo pertinente según se comprendan períodos en
actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo o de la base de cálculo
para determinar el haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica,
Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el decreto
1.305/12, según el concepto que corresponda percibir a cada actor y en el caso de los
retirados, según el concepto que le habría correspondido de haber continuado en
actividad, y a abonarle las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en
forma retroactiva desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del
reclamo administrativo (arts. 2537, 2562c del CCyC) y hasta el 30 de septiembre de
2020 (decr. 780/2020).
En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden
devengarán el equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que
cada suma fue debida y hasta el efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de
honorarios.
-
A fs. 44 apeló el Estado Nacional, y a fs. 47/50 expresó
agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10801/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al...
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