Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Diciembre de 2021, expediente FBB 010801/2020

Número de expedienteFBB 010801/2020
Fecha09 Diciembre 2021
Número de registro474

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10801/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 9 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10801/2020/CA1, caratulado: “GUIDICI

MARIANGELLI, A.J. y otros c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –

A.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 44 contra la sentencia de fs. 40/43 (foliatura conforme al

SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la

    demandada liquidar, a través organismo pertinente según se comprendan períodos en

    actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo o de la base de cálculo

    para determinar el haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica,

    Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el decreto

    1.305/12, según el concepto que corresponda percibir a cada actor y en el caso de los

    retirados, según el concepto que le habría correspondido de haber continuado en

    actividad, y a abonarle las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en

    forma retroactiva desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del

    reclamo administrativo (arts. 2537, 2562c del CCyC) y hasta el 30 de septiembre de

    2020 (decr. 780/2020).

    En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden

    devengarán el equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que

    cada suma fue debida y hasta el efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. A fs. 44 apeló el Estado Nacional, y a fs. 47/50 expresó

    agravios.

    Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

    restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

    Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

    integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

    responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

    suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10801/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

    por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

    venía percibiendo.

    Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

    generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

    salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

    percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

    jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al...

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