Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 004167/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n 4167/2018/CA1 “G.I., M.M. c/ United Airlines INC s/ Sumarísimo”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada con fecha 22.3.2022, contra la sentencia definitiva dictada el 8.3.2022 (cfr. fs. 523/529), cuyo traslado fue contestado oportunamente; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia de fs. 523/529 esta Sala confirmó la condena que el juez de grado le impuso a United Airlines INC consistente en la entrega de los pasajes a favor del actor en temporada alta para cubrir el trayecto inicialmente pactado, o el pago de una suma de dinero equivalente a ellos, y el 70 % de las costas del juicio.

    Contra tal decisorio, United Airlines INC interpuesto recurso extraordinario federal invocando la arbitrariedad de la sentencia, la existencia de gravedad institucional y la violación de garantías constitucionales.

  2. En primer término, cabe destacar que el recurso en examen,

    no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque el apelante no se hace cargo de los argumentos dados en el pronunciamiento recurrido mediante la crítica concretada y razonada de ellos (Fallos: 295:99; 298:793;

    302:265; 303:374, entre otros).

    Por otro lado, las cuestiones de hecho, prueba y de derecho común involucradas en la causa (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscita los agravios del recurrente) no constituyen cuestión federal.

  3. En efecto, lo tocante a la normativa aplicable al caso (punto del recurso extraordinario

  4. 3) el Tribunal consideró el Convenio para la Limitación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal 1999 –aprobado por la ley 26.451-, el Código Aeronáutico, la Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía, y los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo las quejas del apelante no tienen relación directa e inmediata con sus disposiciones.

    En lo que atañe a la arbitrariedad no se advierte que las causales invocadas se verifiquen en la sentencia. Es preciso recordar que el remedio federal no tiene la finalidad de erigir a la Corte Suprema en un Tribunal Ordinario de Tercera Instancia (Fallos: 296:120, 456...

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