Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 031040482/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 31040482/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba a través de la cual, en lo que aquí importa, decidió: “…2-

Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonarles a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente del pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X); desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta su efectivo pago. Rubros que se determinarán en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII)

respecto de la consolidación. Rechazar el reclamo por daño moral de acuerdo a lo expresado en el considerando XII). 3- Rechazar el reclamo por las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de las sociedades en las cuales el BH S.A. participa en su capital social como accionista. 4- Imponer las costas en un 20% a la actora y un 80% a la demandada…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3415298#168554459#20161223093430763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo :

Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba a través de la cual, en lo que aquí importa, decidió: “…2- Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonarles a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente del pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X); desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta su efectivo pago. Rubros que se determinarán en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII)

respecto de la consolidación. Rechazar el reclamo por daño moral de acuerdo a lo expresado en el considerando XII). 3- Rechazar el reclamo por las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de las sociedades en las cuales el BH S.A. participa en su capital social como accionista. 4-

Imponer las costas en un 20% a la actora y un 80% a la demandada…

(fs.

1267/1284; fs. 1286 y fs. 1287).

  1. Relación de los hechos de la causa:

    Previo a todo y a fin de lograr un mejor entendimiento de la causa, resulta útil reseñar brevemente que la misma se inicia a raíz de la demanda ordinaria interpuesta con fecha 27 de septiembre de 2007, por los señores H.M.D.G.; C.M.F.; H.L.V.C.; V.C.G.; O.F. de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3415298#168554459#20161223093430763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    B.V.; C.N.D.; B.V.R. y A.N.C., en contra del Estado Nacional y del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación del Programa de Propiedad Participada (en adelante PPP) del Banco Hipotecario S.A., persiguiendo:

    1. ) Reparación integral de los daños y perjuicios que generó en cada uno de los demandantes la frustración y/o no implementación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y el estado de mora, solicitando al Estado Nacional al pago de los daños patrimoniales, determinados en base a lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo del art. 330 del CPCCN, en función del último párrafo del art. 72 del citado Código, conforme a las siguientes pautas y parámetros:

      1. Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex Banco Hipotecario Nacional : las sumas dinerarias a valores nominales aportadas por cada uno de los accionantes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex Banco Hipotecario Nacional, desde la fecha en que efectuaron el primer aporte y hasta la fecha de privatización del referido Banco (27/9/97), porque a esa fecha el Estado Nacional aniquiló el aludido Fondo (art. 45 y 46 del Decreto 924/97) y no aplicó esos importes dinerarios al pago de las acciones clase “B” del Banco Hipotecario S.A.. Ello con más la actualización monetaria sobre cada una de las sumas aportadas al mencionado Fondo, desde las fechas en que fueron allí depositadas, con más sus intereses, todo ello hasta el dictado de la sentencia.

        Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3415298#168554459#20161223093430763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

      2. Los dividendos generados por las acciones clase “B” : las sumas dinerarias correspondientes a cada uno de los actores, por los dividendos generados por las acciones clase “B”, devengadas por el Banco Hipotecario S.A., desde el inicio de su actividad (27/9/97) y hasta el dictado de la sentencia de autos. Dentro del concepto de los mencionados dividendos, se incluyen también las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de cada una de las sociedades en las cuales el Banco Hipotecario S.A. participa en su capital social como accionista, todo ello a valores nominales, con más la actualización monetaria sobre cada una de esas sumas desde que se hubieran devengado, con más sus intereses, hasta el dictado de la sentencia. Todo ello, según el coeficiente de participación establecido por los art. 27 inc. “a”, 28, 31, 34, 35 y 36 de la ley 23.696.

      3. Los bonos de participación en las ganancias del Banco Hipotecario S.A .: las sumas dinerarias a valores nominales correspondientes al 50% del producido por los bonos de participación en las ganancias del Banco Hipotecario S.A., que les corresponderían individualmente a cada uno de los actores, desde la fecha de inicio del mencionado Banco (27/9/97) y hasta las fechas de las respectivas desvinculaciones laborales de cada uno a valores nominales, con más la actualización monetaria de cada una de esas sumas y los intereses desde que fueron devengados y hasta la fecha de la sentencia, de conformidad al art. 29, 31 y concordantes de la Ley 23.696.

    2. ) Se condene al Estado Nacional al pago del daño moral que les generó a cada uno de los actores la frustración y/o no Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3415298#168554459#20161223093430763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DEL GIUDICE, HUGO MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

      implementación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y su estado de mora, cuya extensión resarcitoria la estimaron en el 20% del daño patrimonial, luego de que éste último sea debidamente determinado y actualizado, con más sus intereses.

    3. ) Se declare la inconstitucionalidad de: 1) el art. 4 de la Ley de Emergencia Pública N° 25.561, en cuanto establece el texto modificado de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; 2) los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 con el texto modificado por el art. 4 de la ley de emergencia 25.561 y lo que fuere pertinente de los decretos reglamentarios N° 529/91, 941/91 y 959/91 de la ley de convertibilidad; 3)

      el art. 19 de la Ley 25.561; 4) el art. 5 del Decreto N° 214/02; 5) las leyes y decretos nacionales, complementarios y correlativos de la ley de emergencia pública 25.561, que prohíban actualización monetaria, ajustes, repotenciación, indexación, etc.; 6) Los artículos de la Ley 23.982 y su Decreto 1652/91 y los artículos de la Ley 25.344 y su Decreto 1116/00 en sus Anexos III y IV, y de las normas complementarias y correlativas, en cuanto consolidan en el Estado Nacional deudas y/o pasivos y/u...

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