Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2011, expediente 1.049/08

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 1049/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86744 CAUSA Nº 1049/08

AUTOS: "GIUBBANI LILIANA NOEMI C/ SKYTEL TELECOMUNICACIONES

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 14 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en al causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La sentencia de Primera Instancia de fs.838/846 hizo lugar el reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por la tercera citada MBD

Consulting SA y por la codemandada Telmex Argentina SA a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.852/861 y fs.866/877, respectivamente.

La tercera citada MBD Consulting SA se queja porque considera que la actividad desplegada por su mandante no forma parte de las tareas normales ni propias de la empresa demandada. Se agravia porque fue calculado el rubro ‘indemnización sustitutiva de preaviso con sac’ e ‘integración del mes de despido’ en base a la mejor remuneración percibida por la trabajadora cuando, según refiere, debe calcularse en base al promedio de los últimos seis meses anteriores a la desvinculación. Apela la inclusión de la partida ‘comisiones abril a agosto/2007’ en la liquidación final’, la multa prevista por la ley 25.561 y el incremento del art.2º de la ley 25.323. Asimismo, recurre la imposición de costas y considera elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes. Por último, destaca que, como tercero citado, en virtud de lo dispuesto en el nuevo art. 96 CPCC, no corresponde su condena.

Por su parte, la codemandada Telmex Argentina SA apela porque considera que las razones invocadas como fundamento del distracto -comisiones adeudadas- no fueron debidamente acreditadas. Destaca la falta de demostración de los motivos denunciados en la comunicación rescisoria y refiere que la empresa empleadora Skytel Telecomunicaciones Argentina SA respondió la intimación cursada,

rechazando los reclamos invocados. Insiste en la falta de responsabilidad solidaria de Telmex y considera que los fundamentos expuestos en la sentencia de grado, en este punto, son dogmáticos. También cuestiona la aplicación de la multa del art.2º de la ley 25.323, la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios, por considerar elevados los fijados a la representación letrada de la parte actora y Sr. perito contador interviniente.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de la parte actora, según surge del memorial agregado a fs.890/896.

II)- En primer lugar, destaco que es conclusión firme del fallo apelado que la Sra. G. ingresó a trabajar para Skytel Telecomunicaciones Argentina SA

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Causa Nº 1049/08

el 1º de febrero de 2007 como vendedora promotora de producto telefonía vía Internet de Telmex Argentina SA, de paquetes comerciales y Pyme, cumpliendo sus tareas de lunes a viernes de 9 a 18 horas y percibió una remuneración mensual que en abril de 2007 alcanzó la suma de $ 1.900.-

También llega firme a esta etapa que la accionante el 13 de agosto de 2007 intimó a su empleadora por el pago del incentivo a la producción por las ventas y operaciones concertadas de telefonía e Internet de Telmex Argentina SA adeudadas desde el mes de abril de ese año. Asimismo que frente al silencio mantenido por su empleadora, se consideró injuriada y despedida el 21 de agosto de 2007 e intimó el pago de las indemnizaciones y salarios adeudados.

III)- La queja de MBD Consulting SA referida a la condena del rubro comisiones adeudadas no puede prosperar. Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la parte actora ha cumplido debidamente al detallar el reclamo en el escrito de inicio y dar cuenta de las razones que la llevaron a incluirla en el ítem 8º de la liquidación practicada a fs.11vta (ver fs.7/12). En efecto, de la lectura de la demanda se advierte cumplido el recaudo del art.65 LO y, ante la falta de demostración del oportuno pago de las comisiones en cuestión, corresponde desestimar este segmento de la queja.

Lo expuesto me lleva a concluir que el despido dispuesto con motivo de la falta de pago de las comisiones de los meses de abril a agosto de 2007 resulta legítimo. Resta agregar que si bien la recurrente Telmex Argentina SA refiere que la empleadora Skytel Telecomunicaciones Argentina SA respondió la intimación cursada por la trabajadora el 13 de agosto de 2007, lo cierto es que tal contestación recién tuvo lugar semanas más tarde -es decir, el 31 de agosto de 2007- y luego de la disolución del vínculo dispuesta por la Sra. G. con fecha 21 de agosto de 2007. En tal sentido, la queja articulada por Telmex Argentina SA debe ser desestimada.

IV)- Se agravia la codemandada Telmex Argentina SA porque fue receptada la solidaridad en los términos del art.30 LCT y, asimismo, MBD Consulting SA se queja porque considera que no existe vinculación alguna entre la actora y su representada.

En primer lugar, cabe señalar que, de las constancias de la causa, surge debidamente acreditado el objeto social de cada empresa, circunstancias que no merecieron objeción alguna de las partes. El experto contable destaca que el objeto de la empresa Telmex Argentina SA en su estatuto social se...

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