Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 9 de Diciembre de 2010, expediente 66.386

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.386 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 09 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.386, caratulado “GIRLING, E.M. s/Apel. auto de procesamiento y prisión prev. en c. 04/07:

‘Inv. Delitos de Lesa Humanidad (ARMADA ARGENTINA)’…”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 266/267 y 270/271, contra la resolución de fs. sub 2/261 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el señor J.F. ad hoc ordenó el procesamiento de EDUARDO MORRIS GIRLING, por considerarlo prima facie partícipe necesario en calidad de autor mediato (con cita del art.

45 del CP) de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del CP); privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público (art. 144 bis,

inc. 1° del CP), agravada por haberse cometido con violencia o amenazas (art. 144 bis, último párrafo, en función del art. 142 inc. 1°

del CP, según leyes 14.616 y 20.642) respecto de R.S., N.N. (a)

Chacho

ALDECOA, R.C., R.D.D., A.P. y N.O.; privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público (art. 144 bis, inc. 1°), doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y durante más de un mes (art. 144 bis, último párrafo, en función del art. 142 incs. 1°

y 5° del CP, según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP)

con imposición de torturas (art. 144 ter, 1er. párr. del CP, según leyes 14.616 y 20.642) respecto de E.D.C., H.M.G., N.A.G., J.I., R.A.J.,

A.H.J. y G.S.S.; y privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público (art. 144 bis, inc. 1°),

agravada por haberse cometido con violencia o amenazas (art. 144 bis,

último párrafo, en función del art. 142 inc. 1° del CP, según leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del CP, según leyes 14.616 y 20.642)

y homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2° y del CP, según leyes 14.616 y 20.642) de N.E.E..

Dejó expresa mención de que todos los delitos imputados constituyen delitos previstos en el Código Penal según leyes 14.616 y 20.642, que son delitos de Lesa Humanidad y configurativos de genocidio, sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” (ratif. por la República Argentina,

decreto-ley 6286/56; y con jerarquía constitucional a partir de 1994,

art. 75 inc. 22 CN), por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” (aprobados en nuestro país por decreto-ley 14.442/56, ratif. por ley 14.467), y actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”

(ratif. por ley 24.556 y con jerarquía constitucional, cf. ley 24.820).

Fijó la responsabilidad civil del imputado en la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000).

2do.)- Que ello fue apelado por la defensa oficial del encartado (fs. sub 266/267; e informe fs. sub 303/308) y por el señor Fiscal Federal (fs. sub 270/271; e informe fs. sub 309/318).

2do.-1). Los agravios de la defensa pueden sintetizarse en que: a) la resolución viola el principio de la sana crítica o sana lógica racional, carece de motivación legal y en algunos supuestos es contradictoria (arts. 123 y 398 CPPN); b) no describe elementos de cargo que acrediten la imputabilidad de los delitos materia de esta causa a su asistido; dictando su prisión preventiva por la circunstancia de haber sido militar y haber prestado funciones en la Base Naval Puerto Belgrano durante un breve período, en el momento en que los hechos investigados habrían sido cometidos; c) la calificación legal discernida es errónea en cuanto al delito de asociación ilícita, pues no admite grado de participación: se toma parte o no se toma parte;

asimismo no existen testimonios concretos contra su defendido respecto de los demás delitos que se le atribuyen; d) el auto recurrido es arbitrario pues no se encuentra debidamente fundado, por lo que debe declararse su nulidad por afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio; e) considera excesivo el monto fijado en concepto de responsabilidad civil.

2do.-2). Los agravios del Ministerio Público Fiscal se centran en: a) el grado de participación atribuido a E.M. 2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.386 – Sala Única – Sec. 2

GIRLING en los delitos por los que se lo procesa, pues debió

considerárselo coautor del delito de asociación ilícita, y coautor mediato de los restantes delitos que se le enrostran, de acuerdo a la doctrina del dominio del hecho elaborada por R.; b) el erróneo encuadre de los hechos, pues se omitió tipificar los tormentos sufridos por las víctimas Spadini, A., C., De Dios, Perpetua y O., en los términos del art. 144 ter, del CP; c) no se contempló el carácter de perseguidos políticos de todas las víctimas, debiendo aplicarse a todos los casos considerados la agravante del art. 144 ter, segundo párrafo del CP,

vigente al momento de los hechos; d) no se calificó el homicidio de N.E.E. con la agravante del art. 80 inc. 4 del CP

(sg/ley 20.642).

Asimismo, en la oportunidad del art. 454 CPPN

introdujo un nuevo agravio (f. sub 310, pto. 2.3., 1er. párrafo) que no fue expuesto en la motivación de su recurso, en violación a lo dispuesto en USO OFICIAL

el artículo citado, ni se corresponde con lo resuelto en el sub examine (pues la calificación comprende la agravante en cuestión).

3ro.)- Que del Legajo de Conceptos de E.M.G. surge que con el grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó desde el 04/2/1976 hasta el 04/5/1976 como J. del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales,

formando parte del Estado Mayor General de ese Comando (fs. 50/51 vta.,

Legajo cit.). Fue seleccionado para cargos en el exterior (Francia) el 15/4/1976 (v. f. 49 del mismo y la referencia (x) aclaratoria, de que no se le asignó

inmediatamente cargo en el exterior, por razones de servicio), desempeñándose con posterioridad como agregado naval en Francia y Alemania, a partir del 12/5/1976 (v. su calificación en ese cargo, f. 47/48 vta., íd.).

En el período inmediato anterior al que aquí nos ocupa, desempeñó el cargo de Comandante del Destructor ARA

B.

, con el grado de Capitán de Fragata (f. 58 del mismo).

Al ser evaluado como J. de Inteligencia del CON por su superior jerárquico –el V.L.M.M...

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