Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2022, expediente Rl 125730

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar a la acción promovida por A.R.G. y condenó a la Asociación Judicial Bonaerense al pago de las sumas que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 183/195 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva, mediante presentación electrónica, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el a quo a fs. 212 y vta. y posteriormente rechazado por la Suprema Corte (v. pronunciamiento de 5-VI-2019).

    Devuelta la causa a la instancia de grado, la Asociación Judicial Bonaerense dio en pago los importes correspondientes al capital de condena más los intereses y costas fijados en la sentencia definitiva, los que fueron percibidos por el trabajador y los restantes beneficiarios (v. escritos electrónicos de 4-IX-2019 y 18-X-2019; v. providencia electrónica de 22-X-2019).

    En dicha oportunidad procesal, la doctora M.A.K. y los doctores J.C.N. y H.D.M. de Oca, practicaron nueva liquidación de los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento sobre el capital de condena y los honorarios estimados, devengados por el transcurso del tiempo desde la fecha del dictado de la sentencia final de la causa, hasta la fecha de la presentación en la que se solicitaron los giros en pago por los montos originales (v. escrito electrónico del 18-X-2019).

    Sustanciado aquel pedido, la demandada lo contestó (v. escrito electrónico del 7-XI-2019), ocasión en que cuestionó por improcedente la liquidación practicada desde dos aristas: en primer lugar, sostuvo que la sentencia no fue notificada hasta el día 2 de agosto de 2018, la cual no quedó firme y en condiciones de ser ejecutoriada, aclaró, puesto que su parte con fecha 14 de agosto del mismo año interpuso un recurso extraordinario, el que fue concedido por el Tribunal a quo. Asimismo, a todo evento, impugnó la adición de intereses al capital de condena y al estimado en concepto de honorarios devengados, según la tasa activa que individualizó. Finalmente, denunció capitalización de intereses.

  3. A su turno, el tribunal laboral hizo lugar parcialmente a la impugnación deducida por la Asociación Judicial Bonaerense y efectuó la liquidación correspondiente (v. pronunciamiento de fecha 21-II-2020).

    Atendiendo a las...

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