Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 073216/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIOVANNINI, L.M. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEG. PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGUIRDAD”

En la Ciudad de C. a 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIOVANNINI, L.M. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEG. PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGUIRDAD

(Expte. N° FCB 73216/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 09/03/22 por el señor Juez Federal Nº 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 09/03/22 por el señor Juez Federal Nº 3 de C., que en lo pertinente, resolvió: “…1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.M.G. en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023 junio/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32475710#356484092#20230223100630818

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AUTOS: “GIOVANNINI, L.M. c/ ESTADO NACIONAL –

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ARMADAS Y DE SEGUIRDAD

parte actora-. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768

inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4) Imponer las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello”.

  1. De una breve reseña de la causa surge que la presente demanda fue iniciada por la Dra. I.L.O., en su carácter de letrada apoderada de la Sra. L.M.G.,

    persiguiendo que las asignaciones que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, creadas mediante el decreto 380/2017 y 463/2017 como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL OPERATIVA, sean computadas a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables Solicitó se abonen las diferencias devengadas desde la creación del decreto, con sus respectivos intereses.

    Corrido el traslado de la demanda el Estado Nacional contestó, solicitando en definitiva se rechace la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023 Presentados los alegatos por las partes, el A

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    quo dictó la resolución apelada y bajo estudio en esta oportunidad.

  2. En oportunidad de fundar su expresión de agravios la parte recurrente cuestiona el decisorio en primer lugar en cuanto al Decreto 463/2017, en tanto expone que el mismo no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de los suplementos particulares reclamados en autos, por lo que considera que la demanda debe ser desestimada.

    En segundo lugar indica que agravia a su representada que se haya ordenado la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017 al haber mensual como remunerativos y bonificables; y el pago de las sumas retroactivas, en tanto considera que dichos suplementos tienen carácter particular toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo cual corresponde considerarlo como no remunerativo y no bonificable A. la imposición de costas y el régimen de intereses dispuesto por el A quo.

    Cita jurisprudencia favorable a su postura,

    hace reserva del caso federal y solicita en definitiva se revoque la sentencia apelada imponiendo las costas a la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó

    agravios mediante escrito incorporado el 25/07/22, solicitando se rechace el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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  3. Ingresando al tratamiento del recurso que nos ocupa, corresponde en primer término analizar el marco normativo aplicable. La Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

    21.965 dispone en su art. 74: “…El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…” y en el art. 75: “…El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual". Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue…”.

    Por otro lado, es preciso señalar que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 380/17 en el marco de la emergencia de seguridad pública, a fin de adecuar los suplementos y compensaciones que perciben los agentes de la Policía Federal Argentina en el marco de la investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país. El dictado de dicho decreto tuvo en cuenta el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no Federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    De este modo, en lo que a esta causa concierne, el Decreto 380/17 dispuso en su artículo 5º: “…Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema:la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N°

    de 27/02/2023 21.965 aprobada por el Decreto Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

    ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG).

    Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG)

    ; y por su parte, el artículo 6º dispone: “…Incorpórase como artículo 396 octies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: ARTÍCULO 396 octies: El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable , lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284039-APN-JGA#MSG).

    La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”….” (sin destacar el original).

    De la lectura de la normativa transcripta y teniendo en cuenta el reclamo de la parte accionante, es conveniente...

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