Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 049303/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

49303/2019, caratulado “GIOVANNINI, C.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES reajustar el haber de pensión de la actora conforme los parámetros dispuestos en los considerandos y por el período consignado y diferencias retroactivas. Difirió

para la etapa de ejecución de sentencia, el planteo formulado con relación a la inconstitucionalidad de los topes legales y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241 e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo,

quedando en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/...

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