Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Agosto de 2015, expediente CSS 058505/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58505/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.D.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos.

La presentación de la demandada no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, ya que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a los hechos considerados y las argumentaciones de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por el organismo no se condice con lo actuado por el magistrado de grado quien se expide respecto de un beneficio otorgado bajo la ley 18.037 y declarndo la existencia de cosa juzgada hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463.

Con posterioridad al 31.12.2006 corresponde aplicar los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional en virtud de los Decretos y leyes dictadas.

Respecto al agravio referido a la limitación de “Vilanustre”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente V.. Expresamente señaló que:”… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” ( CSJUN “L.L., c/ Anses s( Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010).

En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente...

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