Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 020897/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 8 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 208972017 “GIORSETTI MATHEY, G.A. y ots. c/ Estado Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora solicitó la formación de incidente de ejecución del art. 258 del CPCCN (fs. 92) y advertida la omisión en el pronunciamiento, se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver (fs. 95).

    El 29/08/19 se dictó el Acuerdo mediante el cual se declaró

    procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo de fecha 02/05/18, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado Federal de 1º Instancia Nº 1 de Santa Fe que hizo lugar a la demanda.

    De conformidad con lo normado por el art. 258 del CPCCN solicitó

    la ejecución de la sentencia por ser confirmatoria de la de primera instancia, ofreciendo caución juratoria de responder por los daños y perjuicios en caso de que sea revocada por la CSJN (fs.87 y vta.).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 26/07/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por G.A.G.M., O.M.S., y N.E.L. y se ordenó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias retroactivas con Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29804840#246101976#20191008083112166 el alcance y en la forma dispuesta en el Considerando que antecede (fs. 42/47 vta.).

    El 02/05/19 fue confirmada (fs. 65/73 vta.) y por Acuerdo del 29 de agosto de 2019, se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 90/91 vta. ).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos...

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